REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3470

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO ARAQUE BANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.305.019, Defensor del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 26 de Abril de 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas JOSE ANTONIO ARAQUE BANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.305.019, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) año de edad, ciudadanos: NELSY YAKELINA OROZCO y MIGUEL ANGEL ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.932.873 y V-14.218.572, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria en beneficio de la niña antes mencionada:

PRIMERO: El señor MIGUEL ANGEL ESPAÑA RODRIGUEZ, anteriormente identificado, se compromete a aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), por concepto de Bono de Alimentación mensual. De igual manera ambos padres acuerdan que dejarán constancia del dinero entregado a través de recibos o cuentas bancarias. El señor Miguel se compromete a darle a su hija UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.200.000,00), cuando se le cancele la demanda que lleva ante el Tribunal Laboral de San Fernando de Apure por prestaciones sociales.

SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de Bonos Navideños, el señor MIGUEL ANGEL ESPAÑA RODRIGUEZ, se compromete a depositarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00).

TERCERO: En cuanto al Bono de Salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando así lo amerite su hija.

CUARTO: La señora NELSY YAKELINA OROZCO, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de su hija sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.

QUINTO: La señora NELSY YAKELINA OROZCO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor MIGUEL ANGEL ESPAÑA RODRIGUEZ, por concepto de Obligación Alimentaria serán disfrutados en su totalidad por su hija.

SEXTO: Los ciudadanos NELSY YAKELINA OROZCO y MIGUEL ANGEL ESPAÑA RODRIGUEZ, solicitan sea Homologado el presente acuerdo conciliatorio ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio de obligación alimentaria la Representante de la Defensoría presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y acta del convenio de Obligación Alimentaria de fecha 24 de Abril del 2006 celebrado por los ciudadanos: NELSY YAKELINA OROZCO y MIGUEL ANGEL ESPAÑA RODRIGUEZ, por ante la Defensoría.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de la obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos NELSY YAKELINA OROZCO y MIGUEL ANGEL ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.932.873 y V-14.218.572, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/ TDL/silvia
EXP. N° 3470