REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 02

EXPEDIENTE N°: 3464

SOLICITANTE: ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.379.237, Defensora del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 26 de Abril de 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.379.237, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, ciudadanos: ANDREA URSULINA CAICEDO TOVAR y ANTONIO HERNANDO LARGO MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.902.236 Y V-8.945.558, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria en beneficio de la niña antes mencionada:

“PRIMERO: El señor ANTONIO HERNANDO LARGO MIRABAL, anteriormente identificado, se compromete a aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), por concepto de Bono de Alimentación quincenal. De igual manera ambos padres acuerdan sea descontado y depositado directamente de la Zona Educativa.

SEGUNDO: En cuanto al bono Escolar, cada uno de los padres se comprometen a comprar el uniforme escolar y en cuanto a los útiles ambos aportaran por partes iguales.

TERCERO: Para cubrir los gastos por concepto de Bonos Navideños, el ciudadano se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00).
CUARTO: En cuanto al Bono Vacacional el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00).

QUINTO: En cuanto al Bono de Salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando así lo amerite su hija.

SEXTO: La señora ANDREA URSULINA CAICEDO TOVAR, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de su hija sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.

SEPTIMO: La señora ANDREA URSULINA CAICEDO TOVAR, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor ANTONIO HERNANDO LARGO MIRABAL, por concepto de Obligación Alimentaria serán disfrutados en su totalidad por su hija.

OCTAVO: Los ciudadanos ANDREA URSULINA CAICEDO TOVAR y ANTONIO HERNANDO LARGO MIRABAL, solicitan sea Homologado el presente acuerdo conciliatorio ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio de obligación alimentaria la Representante de la Defensoría presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y acta del convenio de Obligación Alimentaria de fecha 24 de Abril del 2006 celebrado por los ciudadanos: ANDREA URSULINA CAICEDO TOVAR y ANTONIO HERNANDO LARGO MIRABAL, por ante la Defensoría.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña LAURA ANDREINA, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de la obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos: ANDREA URSULINA CAICEDO TOVAR y ANTONIO HERNANDO LARGO MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.902.236 Y V-8.945.558, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas .

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/ TDL/silvia
EXP. N° 3464