REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 02

EXPEDIENTE N°: 3472

SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 26 de Abril de 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos PEREZ CAMICO SUSANA IRAIDA y ALVAREZ MERIDA FREDDY HERNEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-15.955.669 y V-10.922.766, respectivamente, progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas en beneficio del niño antes mencionado:

“PRIMERO: Los progenitores acuerdan un régimen de visitas los fines de semana de sábado a domingo donde podrán compartir juntos el padre y el niño. Por último conformes las partes con lo aquí acordado, solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio de régimen de visitas la Representante del Ministerio Público presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, y acta del convenio de Régimen de Visitas de fecha 05 de Abril del 2006 celebrado por los ciudadanos: ciudadanos PEREZ CAMICO SUSANA IRAIDA y ALVAREZ MERIDA FREDDY HERNEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-15.955.669 y V-10.922.766, respectivamente, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de visitas.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologaciòn de acuerdo celebrado antes CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por ante la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Amazonas .

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/ TDL/silvia
EXP. N° 3472