REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 3.358.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Guarda.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 27 de abril de 2006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 78, 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8,170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio que decidiera sobre la revisión de la guarda del niño IDENTIDAD OMITIDA, la cual ejerce la progenitora YALITZA KATIUSKA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.902.854, para determinar si es conveniente el ejercicio de la guarda por parte del progenitor JULIO CESAR LUGO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.255.294.
Manifestó la solicitante que los conflictos existentes entre los ciudadanos JULIO CESAR LUGO ESPAÑA y YALITZA KATIUSKA RODRÍGUEZ, se debe a los procedimientos de corrección que adopta la progenitora para con su hijo IDENTIDAD OMITIDA, por lo que el progenitor solicitó que le fuera entregado el ejercicio de la guarda.
Como medios probatorios de la filiación entre el niño IDENTIDAD OMITIDA y los ciudadanos JULIO CESAR LUGO ESPAÑA y YALITZA KATIUSKA RODRÍGUEZ, la solicitante presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño antes mencionado, y copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Admitida la solicitud en fecha 07 de abril de 2006, se ordenó; 1.- Librar boletas de citación a los ciudadanos JULIO CESAR LUGO ESPAÑA y YALITZA KATIUSKA RODRÍGUEZ, a fin de que tuviera lugar el acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 2.- Realizar a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, un informe social con visita domiciliaria en el domicilio de los ciudadanos JULIO CESAR LUGO ESPAÑA y YALITZA KATIUSKA RODRÍGUEZ, 3.- Notificar a la Representante del Ministerio Público sobre la apertura del presente procedimiento.
Mediante oficio N° 66-06 de fecha 24 de abril de 2006, la Licenciada DULCE MARÍA ACOSTA, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, consignó las resultas de las visitas domiciliarias realizadas en los hogares de las partes.
Debidamente citadas las partes, las mismas comparecieron el día 25 de abril de 2006, una vez impuestos por el ciudadano Juez del motivo de sus comparecencias, ambas acordaron lo siguiente:
“Ambos están de acuerdo en que la madre siga ejerciendo la guarda, pero en caso de darse un maltrato sobre el niño IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana YELITZA KATIUSKA RODRÍGUEZ, le cederá la guarda a su progenitor JULUIO CESAR LUGO ESPAÑA. Asimismo se comprometen a seguir cumpliendo con el régimen de visitas fijado por ante este Tribunal. Terminaron, se leyó…”
-III-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos este Operador Judicial observó lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están en la obligación de establecer cual de ellos ejercerá la guarda.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación al ejercicio de la guarda del niño IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.
4.- De los elementos probatorios presentados por la accionante se evidencia que la presente solicitud fue presentada por la representante del Ministerio Público, quien posee legitimidad para realizar la solicitud, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por su parte, el encabezado del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
“En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cual de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años… ” Omisis.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de guarda formulado por los ciudadanos JULIO CESAR LUGO ESPAÑA y YALITZA KATIUSKA RODRÍGUEZ. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO.
FJL/TDL/Luis E.
EXP. N°.-3.358.-
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