REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 3426.
DEMANDANTE: YELIXZA DESAIRA ALVAREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.180, domiciliada en el sector Aramare, Calle Autana, N° 547, de esta ciudad, debidamente asistida en este acto por la Abogada ELIZABETH CARRASQUEL ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.622.824, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal con competencia plena, y en representación de la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección Integral del Niño y Adolescente del Estado Amazonas.
DEMANDADO: JHONATHAN SILVA LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.867.771, quien se desempeña como Educador adscrito a la Zona Educativa.
MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 27 de Abril de 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana YELIXZA DESAIRA ALVAREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.180, mediante el cual demanda por concepto de Revisión de Obligación Alimentaria al ciudadano JHONATHAN SILVA LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.867.771, quien es Educador adscrito a la Zona Educativa de esta ciudad, en beneficio de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS.
En fecha 25-04-06, compareció la parte demandada por ante esta Sala de Juicio a los efectos de sostener el Acto Conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, el cual no se celebró por cuanto la demandante no compareció y el ciudadano JHONATHAN SILVA LANZ manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, ofrezco la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 170.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) por concepto de Bono Escolar y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00) por concepto de Bono Navideño. Es todo”.
En fecha 26-04-06, compareció por ante este Despacho la ciudadana YELIXZA DESAIRA ALVAREZ MORILLO, en su carácter de parte demandante y dejó constancia expresa mediante acta de lo siguiente: “Ciudadano Juez, vengo a manifestarle que estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho en fecha 25-04-06 por el padre de mis hijos y solicito que todos los descuentos se los hagan directamente de la nómina. Es todo”.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo tanto es procedente la solicitud formulada por la ciudadana YELIXZA DESAIRA ALVAREZ MORILLO
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la Homologación al convenimiento de Revisión de Obligación Alimentaria instada por la ciudadana YELIXZA DESAIRA ALVAREZ MORILLO. En consecuencia se ordena Librar oficio al Órgano Empleador a fin de imponerlo de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
FJL/TDL/silvia.-
EXP. N° 3426.-
|