REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3478

SOLICITANTE: Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de Abril del 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos RIBERT JOSE CORTEZ y NEYDI MAR NAVAS FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.073.030 y V-17.105.502, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria:

PRIMERO: El progenitor ofrece como pensión de alimentos en beneficio de su hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 100.000,00), el día 1ro. de cada mes, a partir del 1-05-2006, los cuales serán depositados en una cuenta que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: Asimismo el progenitor se compromete a cubrir en un 50% los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.
TERCERO: El progenitor ofrece asumir en forma voluntaria los gastos de medicina y gastos médicos cuando la niña lo requiera.
CUARTO: El padre se compromete asumir los gastos de estrenos de época navideña y gastos de juguetes para el 15-12-2006.
QUINTO: Se compromete a aumentar anualmente dentro de sus posibilidades las cantidades aquí fijadas, cada vez que aumente su sueldo o salario.
SEXTO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la Homologación del presente acuerdo, ante el Tribunal competente. Es todo.”

Como medios probatorios de la Obligación alimentaria y celebración del convenio de Obligación Alimentaria la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA y acta del convenio de la obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos RIBERT JOSE CORTEZ y NEYDI MAR NAVAS FIGUEREDO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Convenimiento de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos RIBERT JOSE CORTEZ y NEYDI MAR NAVAS FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.073.030 y V-17.105.502, respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.





ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° -3478
FJL/TDL/silvia