REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3431


SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de Abril de 2.006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ANDRÉS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.362 y VILMA ROSAURA DOMINGUEZ CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.033, de los hermanos JESÚS ANDRÉS, NIUMBERT ANTONIO, NEDIXIO ENRIQUE, ALFREDO ALEJANDRO Y WILLIAMS ADAN BLANCO DOMINGUEZ, y posteriormente en fecha 26-04-2006, comparecieron por ante este Tribunal a sostener acto conciliatorio en presencia de la jueza Unipersonal N° 1 y una vez como fueron impuesto del motivo de su comparecencia y de la generalidades de Ley, el Obligado Alimentario hace el siguiente ofrecimiento: “PRIMERO: Convengo en que se me descuente el 30% de mi salario neto, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 120.461,54), en forma fraccionada. SEGUNDO: Convengo en que se me descuente el 30% de mi Bonificación de fin de Año y del Bono Vacacional. TERCERO: Un aumento progresivo en la medida que aumente el salario del demandado. Las partes solicitan que se aperture una Cuenta de ahorros en Banfoandes y una vez homologado el convenio se le informe a la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación para las respectivas retenciones. Es todo”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del Territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos JESÚS ANDRÉS, NIUMBERT ANTONIO, NEDIXIO ENRIQUE, ALFREDO ALEJANDRO Y WILLIAMS ADAN BLANCO DOMINGUEZ, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar el acuerdo celebrado entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos ANDRÉS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.362 y VILMA ROSAURA DOMINGUEZ CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.033, por ante la Sala de Juicio Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase con lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG° DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo la 11:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. YORS ACUÑA


DEGT/YA/Esperanza
EXP. N° 3431
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3431


SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de Abril de 2.006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ANDRÉS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.362 y VILMA ROSAURA DOMINGUEZ CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.033, de los hermanos JESÚS ANDRÉS, NIUMBERT ANTONIO, NEDIXIO ENRIQUE, ALFREDO ALEJANDRO Y WILLIAMS ADAN BLANCO DOMINGUEZ, y posteriormente en fecha 26-04-2006, comparecieron por ante este Tribunal a sostener acto conciliatorio en presencia de la jueza Unipersonal N° 1 y una vez como fueron impuesto del motivo de su comparecencia y de la generalidades de Ley, el Obligado Alimentario hace el siguiente ofrecimiento: “PRIMERO: Convengo en que se me descuente el 30% de mi salario neto, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 120.461,54), en forma fraccionada. SEGUNDO: Convengo en que se me descuente el 30% de mi Bonificación de fin de Año y del Bono Vacacional. TERCERO: Un aumento progresivo en la medida que aumente el salario del demandado. Las partes solicitan que se aperture una Cuenta de ahorros en Banfoandes y una vez homologado el convenio se le informe a la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación para las respectivas retenciones. Es todo”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del Territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos JESÚS ANDRÉS, NIUMBERT ANTONIO, NEDIXIO ENRIQUE, ALFREDO ALEJANDRO Y WILLIAMS ADAN BLANCO DOMINGUEZ, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar el acuerdo celebrado entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos ANDRÉS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.362 y VILMA ROSAURA DOMINGUEZ CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.033, por ante la Sala de Juicio Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase con lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG° DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo la 11:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


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SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de Abril de 2.006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ANDRÉS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.362 y VILMA ROSAURA DOMINGUEZ CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.033, de los hermanos JESÚS ANDRÉS, NIUMBERT ANTONIO, NEDIXIO ENRIQUE, ALFREDO ALEJANDRO Y WILLIAMS ADAN BLANCO DOMINGUEZ, y posteriormente en fecha 26-04-2006, comparecieron por ante este Tribunal a sostener acto conciliatorio en presencia de la jueza Unipersonal N° 1 y una vez como fueron impuesto del motivo de su comparecencia y de la generalidades de Ley, el Obligado Alimentario hace el siguiente ofrecimiento: “PRIMERO: Convengo en que se me descuente el 30% de mi salario neto, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 120.461,54), en forma fraccionada. SEGUNDO: Convengo en que se me descuente el 30% de mi Bonificación de fin de Año y del Bono Vacacional. TERCERO: Un aumento progresivo en la medida que aumente el salario del demandado. Las partes solicitan que se aperture una Cuenta de ahorros en Banfoandes y una vez homologado el convenio se le informe a la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación para las respectivas retenciones. Es todo”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del Territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos JESÚS ANDRÉS, NIUMBERT ANTONIO, NEDIXIO ENRIQUE, ALFREDO ALEJANDRO Y WILLIAMS ADAN BLANCO DOMINGUEZ, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar el acuerdo celebrado entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos ANDRÉS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.362 y VILMA ROSAURA DOMINGUEZ CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.033, por ante la Sala de Juicio Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase con lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG° DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
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CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo la 11:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
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ABOG. YORS ACUÑA


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EXPEDIENTE N°: 3431


SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de Abril de 2.006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ANDRÉS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.362 y VILMA ROSAURA DOMINGUEZ CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.033, de los hermanos JESÚS ANDRÉS, NIUMBERT ANTONIO, NEDIXIO ENRIQUE, ALFREDO ALEJANDRO Y WILLIAMS ADAN BLANCO DOMINGUEZ, y posteriormente en fecha 26-04-2006, comparecieron por ante este Tribunal a sostener acto conciliatorio en presencia de la jueza Unipersonal N° 1 y una vez como fueron impuesto del motivo de su comparecencia y de la generalidades de Ley, el Obligado Alimentario hace el siguiente ofrecimiento: “PRIMERO: Convengo en que se me descuente el 30% de mi salario neto, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 120.461,54), en forma fraccionada. SEGUNDO: Convengo en que se me descuente el 30% de mi Bonificación de fin de Año y del Bono Vacacional. TERCERO: Un aumento progresivo en la medida que aumente el salario del demandado. Las partes solicitan que se aperture una Cuenta de ahorros en Banfoandes y una vez homologado el convenio se le informe a la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación para las respectivas retenciones. Es todo”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del Territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos JESÚS ANDRÉS, NIUMBERT ANTONIO, NEDIXIO ENRIQUE, ALFREDO ALEJANDRO Y WILLIAMS ADAN BLANCO DOMINGUEZ, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar el acuerdo celebrado entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos ANDRÉS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.362 y VILMA ROSAURA DOMINGUEZ CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.033, por ante la Sala de Juicio Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase con lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG° DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo la 11:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. YORS ACUÑA


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EXP. N° 3431
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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3431


SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de Abril de 2.006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ANDRÉS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.362 y VILMA ROSAURA DOMINGUEZ CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.033, de los hermanos JESÚS ANDRÉS, NIUMBERT ANTONIO, NEDIXIO ENRIQUE, ALFREDO ALEJANDRO Y WILLIAMS ADAN BLANCO DOMINGUEZ, y posteriormente en fecha 26-04-2006, comparecieron por ante este Tribunal a sostener acto conciliatorio en presencia de la jueza Unipersonal N° 1 y una vez como fueron impuesto del motivo de su comparecencia y de la generalidades de Ley, el Obligado Alimentario hace el siguiente ofrecimiento: “PRIMERO: Convengo en que se me descuente el 30% de mi salario neto, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 120.461,54), en forma fraccionada. SEGUNDO: Convengo en que se me descuente el 30% de mi Bonificación de fin de Año y del Bono Vacacional. TERCERO: Un aumento progresivo en la medida que aumente el salario del demandado. Las partes solicitan que se aperture una Cuenta de ahorros en Banfoandes y una vez homologado el convenio se le informe a la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación para las respectivas retenciones. Es todo”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del Territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos JESÚS ANDRÉS, NIUMBERT ANTONIO, NEDIXIO ENRIQUE, ALFREDO ALEJANDRO Y WILLIAMS ADAN BLANCO DOMINGUEZ, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar el acuerdo celebrado entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos ANDRÉS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.362 y VILMA ROSAURA DOMINGUEZ CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.033, por ante la Sala de Juicio Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase con lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG° DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo la 11:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. YORS ACUÑA


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EXP. N° 3431

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3431


SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de Abril de 2.006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ANDRÉS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.362 y VILMA ROSAURA DOMINGUEZ CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.033, de los hermanos JESÚS ANDRÉS, NIUMBERT ANTONIO, NEDIXIO ENRIQUE, ALFREDO ALEJANDRO Y WILLIAMS ADAN BLANCO DOMINGUEZ, y posteriormente en fecha 26-04-2006, comparecieron por ante este Tribunal a sostener acto conciliatorio en presencia de la jueza Unipersonal N° 1 y una vez como fueron impuesto del motivo de su comparecencia y de la generalidades de Ley, el Obligado Alimentario hace el siguiente ofrecimiento: “PRIMERO: Convengo en que se me descuente el 30% de mi salario neto, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 120.461,54), en forma fraccionada. SEGUNDO: Convengo en que se me descuente el 30% de mi Bonificación de fin de Año y del Bono Vacacional. TERCERO: Un aumento progresivo en la medida que aumente el salario del demandado. Las partes solicitan que se aperture una Cuenta de ahorros en Banfoandes y una vez homologado el convenio se le informe a la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación para las respectivas retenciones. Es todo”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del Territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos JESÚS ANDRÉS, NIUMBERT ANTONIO, NEDIXIO ENRIQUE, ALFREDO ALEJANDRO Y WILLIAMS ADAN BLANCO DOMINGUEZ, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar el acuerdo celebrado entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos ANDRÉS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.362 y VILMA ROSAURA DOMINGUEZ CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.033, por ante la Sala de Juicio Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase con lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG° DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo la 11:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. YORS ACUÑA


DEGT/YA/Esperanza
EXP. N° 3431

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3431


SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de Abril de 2.006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ANDRÉS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.362 y VILMA ROSAURA DOMINGUEZ CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.033, de los hermanos JESÚS ANDRÉS, NIUMBERT ANTONIO, NEDIXIO ENRIQUE, ALFREDO ALEJANDRO Y WILLIAMS ADAN BLANCO DOMINGUEZ, y posteriormente en fecha 26-04-2006, comparecieron por ante este Tribunal a sostener acto conciliatorio en presencia de la jueza Unipersonal N° 1 y una vez como fueron impuesto del motivo de su comparecencia y de la generalidades de Ley, el Obligado Alimentario hace el siguiente ofrecimiento: “PRIMERO: Convengo en que se me descuente el 30% de mi salario neto, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 120.461,54), en forma fraccionada. SEGUNDO: Convengo en que se me descuente el 30% de mi Bonificación de fin de Año y del Bono Vacacional. TERCERO: Un aumento progresivo en la medida que aumente el salario del demandado. Las partes solicitan que se aperture una Cuenta de ahorros en Banfoandes y una vez homologado el convenio se le informe a la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación para las respectivas retenciones. Es todo”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del Territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos JESÚS ANDRÉS, NIUMBERT ANTONIO, NEDIXIO ENRIQUE, ALFREDO ALEJANDRO Y WILLIAMS ADAN BLANCO DOMINGUEZ, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar el acuerdo celebrado entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos ANDRÉS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.362 y VILMA ROSAURA DOMINGUEZ CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.033, por ante la Sala de Juicio Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase con lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG° DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo la 11:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. YORS ACUÑA


DEGT/YA/Esperanza
EXP. N° 3431