REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
Puerto Ayacucho, 03 de abril de 2.006.
195° y 147°
Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 31 de marzo de 2004, el Juez Suplente Especial de esta Sala de Juicio, abogado FRANCISCO JAVIER LARA, instó a la representante del Ministerio Público a presentar la solicitud Rectificación de Partida conforme al procedimiento establecido en los artículos 769 al 772, por cuanto pudieran surgir personas perjudicadas en la rectificación solicitada, y al respecto, el Ministerio Público no presentó oposición alguna respecto al pronunciamiento, sino que solicitó en diligencia posterior de fecha 16 de abril de 2004, la devolución de los originales, lo que denota un abandono del trámite, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara TERMINADA la presente causa y en consecuencia se ordena el cierre del expediente y la conformación de legajo. Cúmplase.-
Abog°. Danny E. Gómez T
Jueza Unipersonal N° 1 (Titular) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Abog° Yors Acuña B.
Secretario Accidental de la Sala
En esta misma fecha, se dio cumplimiento al anterior auto.-
Abog° Yors Acuña B.
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