REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.393

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los hermanos ZULEYMA DE CARMEN, ROXANA BEMAZU y ANAIS CAROLINA HERNANDEZ GUERRERO, de nueve (09), cuatro (04) y un (01) año de edad.

DEMANDADO: JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 5.734.665, de profesión u oficio Obrero en la Alcaldía del Municipio Autonomo Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 04 de Abril del año 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los hermanos ZULEYMA DE CARMEN, ROXANA BEMAZU y ANAIS CAROLINA HERNANDEZ GUERRERO, de nueve (09), cuatro (04) y un (01) año de edad, quienes a su vez son hijos de la ciudadana: BELKIS DE JESUS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.948.500, mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano: JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ, ya identificado. No obstante, en la oportunidad correspondiente a la celebración del acto conciliatorio, comparecieron los referidos ciudadanos a los fines de dar cumplimiento estricto al contenido del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando el obligado alimentario en primer lugar lo que sigue a continuación:
“OFREZCO la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, de manera fraccionada, SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) el 15 y 30 de cada mes. En relación al bono escolar ofrezco el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) en el mes de Septiembre y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) como bono navideño en el mes de Diciembre. Es todo.” Posteriormente la actora compareció en fecha 03 de Abril del año 2.006, y manifestó lo siguiente ante el ofrecimiento realizado por el obligado alimentario, lo que textualmente señala: “Acepto en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento alimentario efectuado por el progenitor de mis hijos ciudadano: JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ, por lo que solicito que una vez homologada la presente causa, se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autonomo Atures del Estado Amazonas, a los fines de las retenciones pertinentes y se le apertura una cuenta de ahorros a mis referidos hijos en la Entidad Banfoandes. Es todo.”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: BELKIS DE JESUS GUERRERO y JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los CUATRO (04) días del mes de Abril del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑÑA


DEGT/MARIO.-
EXP. N°.- 3.393