REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3276.-

SOLICITANTE: ZEA FLORES RICHARD DANY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.609.064,en su carácter de Director de la Escuela Básica Bolivariana “LINO DE CLEMENTE”, del Municipio Atures

MOTIVO: Registro de Defensoría Educativa “LINO DE CLEMENTE”.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 04 de Abril de 2006.

En fecha 19 de Enero de 2006, se recibió escrito presentado por el ciudadano ZEA FLORES RICHARD DANY, antes identificado, en el que solicita el Registro de la Defensoría Educativa de Niños y Adolescentes y de los Derechos del Municipio Atures, la cual se denominará “LINO DE CLEMENTE”, de conformidad con lo establecido en el artículo 679 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 23 de Enero de 2006 mediante auto expreso el Tribunal acordó admitir la presente Solicitud de Registro e INSTO al solicitante a consignar a la brevedad posible los documentos que indiquen el origen de los fondos que garantizarán el funcionamiento económico de dicha solicitud, así como también los recursos o el apoyo financiero con que cuenta la misma para alcanzar y lograr los objetivos básicos de sustento y abastecimiento material que se requiere. Se libró Boleta de Notificación al ciudadano ZEA FLORES RICHARD DANY, para que compareciera a consignar los documentos requeridos.

Por otra parte, los requisitos para el registro de la Entidad de Atención se encuentran contemplados en el artículo 190 de la Ley en comentario:

a) Documento constitutivo-estatutario registrado y sus últimas modificaciones.
b) Identificación del programa de atención cuya ejecución constituya su objeto principal.
c) Documento que identifique a la entidad de atención ante el Impuesto sobre la Renta.
d) Acta registrada ante la autoridad competente donde conste el nombramiento del último órgano directivo.
e) Documentos de identificación de las personas que dentro de la entidad de atención deben ser considerados responsables y guardadores, a todos los efectos legales, de los niños y adolescentes que allí reciban atención.
f) Presupuesto estimado anual y forma de financiamiento de la Entidad de Atención.
g) Cualquier otro que el Consejo de Derechos considere necesario de acuerdo a las circunstancias especificas de la Entidad de Atención de que se trate. El criterio que debe privar en esta materia es el de máxima colaboración entre la autoridad administrativa y la Entidad de Atención, con la finalidad de hacer el acto de registro lo más expedito posible.

Observa este Operador Judicial que habiendo transcurrido íntegramente el plazo de tres (3) días concedidos a la parte interesada para consignar dicha información sin que la parte actora procediera a subsanar dicha falta, es forzoso en consecuencia declarar su Inadmisibilidad.

En virtud de las razones anteriores es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la Solicitud de Registro de la Defensoría Educativa de Niños y Adolescentes y de los Derechos del Municipio Atures, denominada “LINO DE CLEMENTE”, por cuanto la misma carece de las formalidades legales antes mencionadas. Así se declara.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.





ABOG° FRANCISCO JAVIER LARA
Juez Unipersonal N° 2 Temporal de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.




LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG° TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 2:35 pm, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG° TAHIS DIAZ LUGO.



Exp. N° 3276
Silvia.-