REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 3286.-

DEMANDANTE: MILAIDYS HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.025, domiciliada en EL Barrio El Moñito, 3ra. Transversal diagonal a la Cancha Deportiva, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

DEMANDADO: JESUS MARIA LOPEZ BERNABE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.567.596, domiciliado en el Barrio El Moñito, al final de la 2da. Transversal, casa con paredón de propaganda política “César López”, de esta ciudad.

ABOGADO ASISTENTE: EDUVIGID J. GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.100.

MOTIVO: Divorcio Contencioso.

SENTENCIA: Interlocutoria

FECHA: 04 de Abril de 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MILAIDYS HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.920025, debidamente asistida por la abogada EDUVIGIS J. GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.100, mediante el cual demanda con fundamento en la causal 2da. del artículo 185 del Código Civil, al ciudadano JESUS MARIA LOPEZ BERNABE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.567.596.

Alegó la solicitante que en fecha 23 de Diciembre de 1.990, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JESUS MARIA LOPEZ BERNABE, plenamente identificado, por ante la Secretaría General del Concejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, (hoy Estado Amazonas), que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio El Moñito, 3ra. Transversal de esta ciudad, que de esa unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres IDENTIDADES OMITIDAS, es el caso que desde hace unos meses se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte del ciudadano JESUS MARIA LOPEZ BERNABE, el cual se ha hecho insoportable existiendo maltrato físico y verbal hacia mi persona, y quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta y de manera voluntaria, libre y deliberada abandonó el hogar conyugal, llevándose todas sus pertenencias, quedándome a cargo de todas las responsabilidades de mi hogar..
Como medios probatorios presentó original del Acta de Matrimonio N° 25 de fecha 03 de Diciembre de 1.990, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Secretaría General del Concejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, Partida de Nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS.

Admitida la solicitud, se ordenó librar orden de comparecencia al demandado y notificar a la Representante del Ministerio Público del presente procedimiento. Debidamente citado como fue el demandado y transcurridos los cuarenta y cinco (45) días para el primer Acto Conciliatorio, en fecha 03 de Abril de 2006, el Alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes del presente juicio ni por si ni por medio de apoderado, dejándose constancia en acta.

- II -

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala las materias que debe conocer el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en primer grado, encontrándose dentro de esos asuntos en el literal i) del parágrafo primero del citado artículo el “divorcio o nulidad de matrimonio cuando haya niños o adolescentes” y en el caso de autos se observa que los cónyuges LOPEZ HERNANDEZ procrearon dos (2) hijos que en los actuales momentos cuentan con cinco (05) y once (11) años de edad; igualmente se observa que el último domicilio conyugal de los ciudadanos MILAIDYS HERNANDEZ FERNANDEZ y JESUS MARIA LOPEZ BERNABE, fue la ciudad de Puerto Ayacucho, en consecuencia, este Tribunal es competente en razón de la materia y el territorio para conocer de la presente causa y así lo declara.

ÚNICO
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Admitida la demanda de divorcio o separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”(Subrayado nuestro).


Por cuanto se evidencia de autos la no comparecencia de la actora al primer acto conciliatorio, opera en consecuencia la extinción del proceso conforme a la parte final del citado artículo y así se declara.
- III -

Por todas estas consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el juicio de divorcio incoado por la ciudadana, MILAIDYS HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.920.025, en contra del ciudadano JESUS MARIA LOPEZ BERNABE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.567.596.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA,



ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/TDL/silvia
EXP. N° 3286.-