REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 05 DE ABRIL DEL 2006.
195º Y 146º
En virtud del ofrecimiento formulado por el ciudadano: GERARDO LEONARDO RAMIREZ PACHECO, suficientemente identificado en autos, en relación a la obligación alimentaria y bonos especiales en beneficio de su hijo REINALDO JOSE RAMIREZ AGUILAR, de cuatro (04) años de edad, y por cuanto la progenitora del referido niño solicito a éste Despacho se le informe al obligado alimentario sobre el deber que tiene de cancelar de manera provisional los montos ofrecidos, éste Tribunal en consecuencia, y en acatamiento de lo preceptuado en el contenido del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda fijar como medida provisional hasta tanto se decida la presente causa, los montos ofrecidos por el accionado en el escrito libelar, los cuales son los siguientes:
1.- CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria.
2.- CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de bonificación escolar, a ser otorgados en el mes de Septiembre de cada año, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares.
3.- DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de bono navideño, a ser otorgados en el mes de Diciembre de cada año, a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. Librese oficio. Cúmplase.-
En tal sentido, y en mérito de lo anteriormente expuesto, se acuerda notificar al ciudadano: GERARDO LEONARDO RAMIREZ, a los fines de imponerlo sobre la obligación que tiene de cancelar de manera provisional los montos ofrecidos y acordados, hasta tanto se decida la presente causa. Requiérase al Archivo Judicial la causa nomenclatura 1.390. Librese boleta y oficio. Cúmplase.-
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
EXP.N° 1.132
DEGT/Mario.-