REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 3.414.-

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, procediendo en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Publico para actuar en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: JUAN JESUS PIÑA YANAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-V-12.173.967, domiciliado en esta Ciudad.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 05 de Abril de 2006.


-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, procediendo en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público para actuar en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción, actuando en nombre y representación del niño INTERLOCUTORIA, hijo de la ciudadana GRISELL MILAGROS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-15.303.852, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano JUAN JESUS PIÑA YANAVE, antes identificado, para que convenga o sea obligado a fijar una obligación alimentaria en los siguientes términos:

“a) Medio (1/2) salario mínimo mensual.
b) Un (01) salario mínimo, extra, los meses de septiembre de cada año, como bono escolar, para gastos escolares.
c) Un (01) salario mínimo, extra, los meses de diciembre de cada año, como Bono Navideño, para gastos de fin de año.
d) 50% de los gastos extraordinarios, como de vestidos, médicos, medicina y cualquier otro gasto urgente y/o necesario.”
Como medios probatorios de la filiación del niño IDENTIDAD OMITIDA, para con el ciudadano JUAN JESUS PIÑA YANAVE, la Representante del Ministerio Público consignó copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño antes mencionado, copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores y copias de la planilla de pago del obligado alimentario.


-II-

Admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, tal y como lo contempla el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación del ciudadano JUAN JESUS PIÑA YANAVE, supra identificado, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio y/o diera contestación a la demanda en caso de no llegar a un acuerdo. De igual manera, se notificó al Representante del Ministerio Público sobre la apertura del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos JUAN JESUS PIÑA YANAVE y GRISELL MILAGROS GARCÍA, llegaron al siguiente acuerdo:

“Yo en estos momentos no tengo trabajo fijo por cuanto renuncié al cargo de contratado que ocupaba en la Gobernación de este Estado, no obstante ofrezco una mensualidad por la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00), un bono escolar por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), un bono de fin de año por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) y cubrir el 50% de los gastos médicos que genere mi hijo, asimismo me comprometo a aumentar la obligación alimentaria una vez que consiga un trabajo estable. Es todo”. Seguidamente la ciudadana GRISELL MILAGROS GARCÍA, manifestó: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo. Es todo”.


-III-


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos este Operador Judicial observó lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación alimentaria en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


- III -


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JUAN JESUS PIÑA YANAVE y GRISELL MILAGROS GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.173.967 y V-15.303.852. Cúmplase lo ordenado.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.






ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO











FJL/TD/Luis E.
EXP. N°.-3.414.-