REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

Puerto Ayacucho, 06 de abril de 2006
195° y 146°

Vencida la Colocación Familiar dictada en fecha 21 de abril de 2005 en favor de la niña (identidad omitida) , en el hogar de sus tíos paternos ELENA EDUARDA TOVAR y RAFAEL JOSÉ SOTO, observa el Tribunal lo siguiente,
1.- La niña ha permanecido con los precitados ciudadanos prácticamente desde su nacimiento debido a la entrega que le hicieran los padres biológicos, por lo que en orden al contenido del artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éstos tienen la primera opción para la Colocación Familiar, cuestión que fue valorada entonces por el Tribunal.
2.- Durante el año en que permaneció la medida, no se produjo ninguna circunstancia que pudiera modificar la Colocación Familiar.
3.- La medida le garantiza a la niña el derecho a crecer en el seno de una familia que le garantice su desarrollo integral y, por otra parte, le permite mantener contacto con su familia de origen, toda vez que la familia sustituta que la acoge tiene nexos de consanguinidad con los progenitores de la niña, de manera que no es contraria a su interés superior.

En virtud de lo anterior, resulta conveniente que los ciudadanos ELENA EDUARDA TOVAR y RAFAEL JOSÉ SOTO mantengan bajo Colocación Familiar a la niña (identidad omitida).

Punto aparte, es el relacionado con el cumplimiento del artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ordena al Tribunal inscribir de manera inmediata a las personas a quienes se les otorgue en Colocación Familiar a un niño o adolescente en un programa de capacitación y supervisión. Lamentablemente en el Estado Amazonas no contamos con esos programas, razón por la que los interesados deben informar al Tribunal si las circunstancias han variado a fin de proceder conforme lo señala el artículo 131 de la ley en comentario.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ratifica la Colocación Familiar dictada en fecha 21 de marzo de 2005, y en consecuencia extiende dicha medida hasta que se modifiquen las condiciones que han dado lugar a la misma. Expídanse DOS (2) constancias de Colocación Familiar a los ciudadanos ELENA EDUARDA TOVAR y RAFAEL JOSÉ SOTO y de la presente decisión. Notifíquese a la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Abog° Danny E. Gómez T.
Jueza Unipersonal N° 1 (Titular) de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Yors Acuña Báez-

Secretario Accidental de la Sala