REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 02
Puerto Ayacucho, 06 de Abril de 2006.
195° y 147°

Transcurrido como ha sido el lapso de colocación familiar otorgado mediante sentencia interlocutoria de fecha 05 de octubre de 2.005, y en vista de que aún faltan en autos los informes psicológicos de la ciudadana SALOMÉ GUERRA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-6.001.276, y de la niña IDENTIDAD OMITIDA para proceder a dictar la decisión definitiva, y estando como se encuentra la niña IDENTIDAD OMITIDA, bajo medida de colocación familiar en el hogar de su tía SALOMÉ GUERRA JIMÉNEZ, domiciliada en la Urb. Miguel Eladio González, sector el Escondido II, calle I, casa N° 54, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 131 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, prolonga la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de la ciudadana antes identificada, por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, a los fines de garantizar el derecho de la niña a permanecer en el seno de una familia. Cúmplase lo ordenado.

Abog°. Francisco Javier Lara


Juez Unipersonal N° 02 (Temporal) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Amazonas
Abog° Tahis Díaz Lugo.

La Secretaria de la Sala
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.
Abog° Tahis Díaz Lugo.

La Secretaria de la Sala
EXP. N° 2.944.-
FJL/TDL/LUIS E.