REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 3106.
DEMANDANTE: JUANA ZURUTA MENARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.291, domiciliada en la Comunidad de Gavilán, Municipio Atures del Estado Amazonas, debidamente asistida en este acto por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.681.978, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente.
DEMANDADO: AMANCIO ALEJANDRINO ESCORCHE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.140, quien se desempeña como Agente Policial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 06 de Abril de 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana JUANA ZURUTA MENARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.291, mediante el cual demanda por concepto de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano AMANCIO ALEJANDRINO ESCORCHE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.140; en beneficio de su hijos IDENTIDADES OMITIDAS.
En fecha 29-03-06, compareció la parte demandada por ante esta Sala de Juicio a los efectos de sostener el Acto Conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, el cual no se celebró por cuanto la demandante no compareció y el ciudadano AMANCIO ALEJANDRINO ESCORCHE FUENTES manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, siendo la oportunidad para contestar la demanda incoada en mi contra por la ciudadana JUANA ZURUTA MENARE, vengo a informarle que en el día de ayer ella y mi persona hablamos, me dijo que no podía asistir hoy a este Despacho por cuanto tenía que trabajar y estuvo de acuerdo con el siguiente ofrecimiento de mi parte. 1.- Ofrezco la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) mensuales como Obligación alimentaria para mis hijos IDENTIDADES OMITIDAS. 2.- La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) por concepto de Bono Escolar y pido sea descontado de mi Bono Vacacional. 3.- La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES BS. 400.000,00) por concepto de Bono Navideño, que sea descontado de mis utilidades. 4.- Los gastos extras los cubro yo. Es todo”.
En fecha 05-04-06, compareció por ante este Despacho previa notificación la ciudadana JUANA ZURUTA MENARE, en su carácter de parte demandante y dejó constancia expresa mediante acta de lo siguiente: “ Ciudadano Juez, vengo a informarle que estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano AMANCIO ALEJANDRINO ESCORCHE FUENTES, padre de mis hijos, y solicito que todos los descuentos se realicen por medio de la nómina y sean depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0108-0981-96-0200134758 del Banco Provincial, Agencia Puerto Ayacucho, a nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo tanto es procedente la solicitud formulada por la ciudadana JUANA ZURUTA MENARE.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la Homologación al convenimiento de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria instada por la ciudadana JUANA ZURUTA MENARE. En consecuencia se ordena librar oficio al Órgano Empleador del obligado alimentario, a fin de imponerlo sobre el contenido de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Seis (06) días del mes de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
FJL/TDL/silvia.-
EXP. N° 3106
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