REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005542
ASUNTO : XP01-S-2004-005542
Visto el escrito presentado por el Abogado, CARLOS SEVIRA actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, donde aparece como imputado el ciudadano: xxxxx, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en agravio del ciudadano: FERNANDO VASQUEZ, conforme lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Juzgado Primero de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 8, denuncia de fecha 08 de Marzo del año 2.001, donde el ciudadano: FERNANDO VASQUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y legalmente juramentado, declaró” Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar que un ciudadano de nombre José Leandro Montero, me agredió físicamente, causándome lesiones en mi rostro. Es Todo”.
SEGUNDO: En fecha 08 de Marzo del 2.001, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Acuerda dar inició a la correspondiente investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
El artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:” La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción publica y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas…”
El artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que los hechos denunciados ocurrieron el 03 de Marzo del año 2.001, con lo cual opera la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano: xxxxx , venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.105.226 y residenciado por la Comunidad de Rueda, vía Samariapo, casa S/N de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien se encontraba incursos en uno de los delitos Contra Las Personas, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cuando en fecha 08 de Marzo del año 2.001, la víctima FERNANDO VASQUEZ, denuncia que el imputado lo lesionó en el rostro. Ahora bien, en virtud de que los hechos denunciados ocurrieron el 03 de Marzo del año 2.001 y hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) años, con lo cual opera la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la víctima y al imputado. Dada, Firmada y Sellada por el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad legal. Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006) Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Primera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria.
Abg. Thais Marquinez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Thais Marquinez.
Exp. N° XPO1-S-2.004-005542.
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