REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000271
ASUNTO : XP01-P-2006-000271


El 26 de Marzo del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente: xxxxx , por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 416, 458 y 374 del Código Penal, en agravio de los Ciudadanos: DELVIRA JOSEFINA QUIRPA MENDOZA y ALVARO ANTONIO FUENTES MANGIAVACHI. Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La audiencia se celebro el 27 de Marzo del año en curso, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratifico su solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, con la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente: xxxxx, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 416, 458 y 374 del Código Penal, en agravio de los Ciudadanos: DELVIRA JOSEFINA QUIRPA MENDOZA y ALVARO ANTONIO FUENTES MANGIAVACHI. Luego toma la palabra la defensora pública penal, Abg. Elizabet Carrasquel, quien señaló que no consta en las actas el examen médico del forense y que deja a criterio del tribunal la medida de privación de libertad. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado xxxxx, a quien se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señaló que no tenía nada que declarar. Luego toma la palabra la víctima DELVIRA JOSEFINA QUIRPA MENDOZA, quien legalmente juramentada y por ante éste Tribunal declaró: “…el sujeto presente en la audiencia me amenazo con un cuchillo, me golpeo y me violó, conjuntamente con otros dos que no logre reconocer, al que esta presente le di un mordisco…”. Seguidamente toma la palabra la víctima ALVARO ANTONIO FUENTES MANGIAVACHI, quien legalmente juramentado y por ante éste Tribunal declaró: “…El viernes 24, como a las 11:30 pm, iba con Delvira y se toparon con tres sujetos, le pidieron el dinero pero como me negué me lanzaron una puñalada, la cual evadí, luego regresaron donde estaba Delvira, yo fui a pedirle que la soltaran, pero no me vieron entre la confusión, me imagine que había huido, pero como no la encontraba, llame un taxista y la busque en el parque y al llegar a la placita con el alumbrado vi que corría llorando hacía mi “.

El 31 de Marzo del año en curso, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa al adolescente xxxxx, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 416, 458 y 374 del Código Penal, con la agravante del artículo 77, numerales 1°, 8°, 11° y 12° del Código Penal, en agravio de los Ciudadanos: DELVIRA JOSEFINA QUIRPA MENDOZA y ALVARO ANTONIO FUENTES MANGIAVACHI.

El día 11 de Abril del presente año fue diferida la Audiencia Preliminar por solicitud de la defensora pública penal y con la anuencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El 17 de Abril del presente año, se celebro la audiencia preliminar, con las formalidades previstas en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. Carmen Barrios, reforma su escrito de acusación y acusa el adolescente xxxxx, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, ROBO AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 416 y 458 del Código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la agravante del artículo 77, numerales 1°, 8°, 11° y 12° del Código Penal, en agravio de los Ciudadanos: DELVIRA JOSEFINA QUIRPA MENDOZA y ALVARO ANTONIO FUENTES MANGIAVACHI. La Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicita se sancione al adolescente acusado con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (2) años, contemplada en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado xxxxx, a quien se le informó del contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró lo siguiente: “ si la violamos, pero no se robo nada, se agredió pero no se robo. A preguntas formuladas, contestó: También estaban el ojón y el catire; los conozco porque van a la casa a tomar; no se si son menores de 18 años; no se donde se pueden ubicar.”. Seguidamente toma la palabra el defensor público cuarto penal, Abg. Jesús Vicente Quilelli Escobar, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. Una vez concluida la exposición de las partes, se pasa a dictar decisión en base a los alegatos de las partes.

II

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público contra el adolescente ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 18 de Abril del año 1.991, de profesión estudiante del Colegio Ferrari de esta localidad, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.019.058, hijo de Yelitza Rodríguez (v) e Israel Martínez (v) y residenciado por el Barrio Ruiz Pineda, casa azul, fm Herrera, cerca de la bodega San Manuelito de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, ROBO AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 416 y 458 del Código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, con la agravante del artículo 77, numerales 1°, 8°, 11° y 12° del Código Penal, en agravio de los Ciudadanos: DELVIRA JOSEFINA QUIRPA MENDOZA y ALVARO ANTONIO FUENTES MANGIAVACHI; en virtud de los hechos ocurridos el día 24 de Marzo del año en curso, cuando siendo aproximadamente las 11:00 pm, se encontraban caminando las dos víctimas cerca del Terminal Melicio Pérez de esta localidad y tres sujetos los interceptaron para robarlos y como no tenían dinero, los lesionaron y luego el acusado violo a la adolescente Delira Quirpa. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, insertas en el capitulo V del escrito acusatorio, por ser pertinentes, lícitas y necesarias para el juicio oral, consistentes en: La declaración de los expertos: Médico Ercila Aguaje Lopez, adscrita al Hospital Dr. José Gregorio Hernandez; Carlos Suarez y Francisco Noguera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con las testimoniales de: Delvira Josefina Quirpa Mendoza, Francisco Noguera, Alvaro Antonio Fuentes Mangiavachi y Carlos Vaamonte. Con las documentales para que sean incorporadas a través de su lecturas: El informe médico de fecha 25-03-06, practicado a Delvira Josefina Quirpa; resultado del examen médico de fecha 27-03-06, practicado a Delvira Josefina Quirpa; resultado del examen médico de fecha 27-03-06, practicado a Alvaro Antonio Fuentes Mangiavachi; resultado del examen médico legal, de fecha 27-03-06, practicado al adolescente xxxxx; con el memorando de fecha 25-03-06, suscrito por el detective Francisco Noguera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para practicar experticia a las prendas de vestir de la víctima violada; con el memorando, de fecha 25-03-06 suscrito por el detective Francisco Noguera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para practicar experticia a la ropa interior de la víctima violada. TERCERO: Se impone como sanción la Libertad Asistida, contemplada en los artículos 620, literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de dos (2) años, donde deberá asistir dos (2) veces por semana, todo eso debido al cambio de calificación que hiciera la representación fiscal del tipo penal de Violación a Abuso Sexual de adolescente, lo cual trajo como consecuencia la admisión de los hechos por parte del adolescente Argenis Antonio Martinez Rodríguez. La Fiscal solicito una Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años y éste Tribunal tomando en consideración que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que en caso de admisión de los hechos, se debe rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad, consideró que las presentaciones podrían rebajarse a dos (2) veces por semana, pero no así el lapso de los dos (2) años de presentación por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, ya que el adolescente acusado no vive con sus padres, sino con una vecina donde toma con sus amigos bebidas alcohólicas, según se desprende de la propia declaración del acusado adolescente y éste Tribunal atendiendo al interés superior del niño contemplado en l artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la magnitud del daño causado y para velar también por la seguridad social de la colectividad, mantienen los dos (2) años de sanción de Libertad Asistida y sólo se puede rebajar las veces de su presentación por ante el equipo multidisciplinario a dos (2) veces por semana, de conformidad con lo establecido en los artículos 583 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se declara. CUARTO: Una vez firme la decisión, se remitirá la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial. QUINTO: Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y al defensor público cuarto penal Jesus Vicente Quilellli Escobar.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.



EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO.

Abg. José Rafael Urbina.


Exp N° XP01-P-2.006-000271.