REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-002503
ASUNTO : XP01-S-2004-002503



Visto el escrito presentado por la Abogada Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano: xxxxx, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del código Penal, ahora 458 ejusdem, en agravio del Ciudadano: JACKSON RODRIGUEZ, conforme lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 529 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 553 y 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado Primero de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 1, oficio N° 358, de fecha 27 de Febrero del año 1.997, donde el Comandante de la Policía del Estado Amazonas, remite a la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al Ciudadano: xxxx, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en agravio del Ciudadano: JACKSON RODRIGUEZ.
SEGUNDO: En fecha 27 de Febrero de 1997, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 13 de Agosto de 1.997, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, remite a la orden del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, la causa seguida al Ciudadano: Alejandro Acebedo Tovar Yacame.
CUARTO: En fecha 17 de Diciembre del año 1.999, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El 10 de Marzo del año 2.004, la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido conforme lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 529 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 553 y 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:” La acción prescribirá a los cinco años en caso de hachos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción publica y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas…”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el ciudadano: xxxxx, se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en agravio del ciudadano Jackson Rodríguez, cuando el día 23 de Febrero del año 1.997, Robo con un arma blanca al ciudadano Jackson Rodríguez, despojándolo de tres mil bolívares y una película de V.H.S. En el presente caso, el hecho punible que originó la apertura de la averiguación penal, se inició el día 23 de Febrero del año 1.997 y hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco años, con lo cual opera la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se declara.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano: xxxxx, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 28-03-79, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.564.658 y residenciado por el Barrio Luisa Cáceres, casa S/N, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien se encontraba incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ahora 458 ejusdem, cuando en fecha 23 de Febrero del año 1.997, robo con un arma blanca a Jackson Rodríguez, despojándolo de tres mil bolívares en efectivo y una película de V.H.S; encuadra el hecho dentro del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 537 ejusdem y 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho, en fecha 23 de Febrero del año 1.997, hasta la fecha en que la Fiscal del Ministerio Público solicito el sobreseimiento, en fecha 10 de Marzo del año 2.004, han transcurrido más de cinco (05) años y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que la acción penal prescribe para este tipo de delito a los cinco (5) años, y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la víctima y al imputado. Dada, Firmada y Sellada por el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad legal. Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006) Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Jueza Primera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.


El Secretario.
Abg. Rafael Urbina.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario
Abg. Rafael Urbina.

Exp. N° XPO1-S-2.004-002503.