REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004005
ASUNTO : XP01-S-2004-004005


Visto que en fecha 30 de Abril del año 2.004, la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, el Sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos:xxxx, xxx, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4°, en relación con su único aparte del Código Penal, ahora 453 ejusdem, en agravio de: HERNAN ELOY RIVAS DIAZ, conforme lo establecido en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 529 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 553 y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Primero de Control, una vez revisada las actuaciones procesales, observa que en fecha 26 de Febrero del año 1.991, asistí en mi condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la declaración informativa de uno de los imputados adolescentes: xxxx(F.26 y vto).

El artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: INHIBIRSE de conocer la presente causa por haber intervenido mi persona cuando desempeñaba el cargo de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en la actualidad encontrarme desempeñando el cargo de Juez Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Abrase un cuaderno de la incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el anexo cursante en el folio 26 y vto del presente expediente. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cumplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARI0
Abg. José Rafael Urbina.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


El SECRETARIO
Abg. José Rafael Urbina.


Exp N° XPO1-S-2.004-004005.