REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2005-000001
ASUNTO : XP01-D-2005-000001
Visto el escrito presentado por la Abogada, CARMEN LUISA BARRIOS, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, donde aparece como imputada la ciudadana: xxxx, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en agravio de la colectividad, conforme lo establecido en los artículos 8 y 561, ordinal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Juzgado Primero de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 1 al 2, solicitud de fecha 01 de Febrero del año 2.005, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la libertad inmediata y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparece como imputada la adolescente xxxxx, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en agravio de la colectividad.
SEGUNDO: En fecha 01 de Febrero del 2.005, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acuerda dar inició a la correspondiente investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 108 ordinales 1° y 2°, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; 551 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Por auto de fecha 02 de Febrero del año 2.005, el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, decreta que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la libertad de la adolescente YUDITH GONZALEZ PEREZ.
CUARTO: El 26 de Abril del año en curso, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicita al Tribunal de Control se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, donde aparece como imputada la ciudadana: xxxxx, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en agravio de la colectividad, conforme lo establecido en los artículos 8 y 561, ordinal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 561, literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:” Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que los artículos 11 del Código Orgánico Procesal Penal y 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le dan facultad al Fiscal del Ministerio Público de iniciar la apertura de una averiguación penal, cuando existe la comisión de un hecho punible y una vez finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público si considera que falta una condición necesaria para imponer la sanción, deberá solicitar el sobreseimiento definitivo; razón por la cual procede el sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra la adolescente: xxxxx, venezolana, natural de Morocoto, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, indocumentada, de 17 años de edad, hija de Elvia González y Santiago Pérez, residenciada en la comunidad de Morocoto del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, quien se encontraba incursa en uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en agravio de la colectividad, cuando en fecha 28 de Enero del año 2.005, fue detenida por efectivos de la Guardia Nacional, por las inmediaciones del Parque Nacional Yapacana, en el sector denominado “Mina Cacique”, con algunos utensilios personales. Ahora bien, en virtud de que la representación fiscal solicita el sobreseimiento definitivo porque no existen suficientes elementos de convicción para estimar que la adolescente antes citada se encuentre incursa en la participación de un hecho punible y tampoco se le puede atribuir la autoría de algún delito, procede el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y a la imputada. Dada, Firmada y Sellada por el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad legal. Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006) Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Primera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario.
Abg. Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretario
Abg. Rafael Urbina.
Exp. N° XPO1-D-2.005-000001.
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