REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000287
ASUNTO : XP01-P-2006-000287
El 02 de Abril del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente: xxxxx, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en agravio del Ciudadano: DARWIN JOSE SILVA HERNANDEZ. Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El día 03 de Abril del año 2.006, se celebro la audiencia de presentación, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratifico verbalmente su solicitud de continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente: xxxxx, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en agravio del Ciudadano: DARWIN JOSE SILVA HERNANDEZ. Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, según lo pautado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Luego toma la palabra el defensor público penal, Abg. Jesús Quilelli Escobar, quien señaló que la detención es ilegal, ya que la Fiscal debió solicitar una orden de aprehensión, tampoco consta en el expediente el resultado de las lesiones causadas y como no hay suficientes elementos de convicción, solicita su libertad. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado xxxxx, a quien se le informó el contenido del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que no tenía nada que declarar.
II
Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La presente causa continuará por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente: xxxxx, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nació el 21-12-88, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.243.039, residenciado por Los Lirios, detrás del Ministerio del Ambiente, casa N° 6 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Alida Cayupare (v) y Abel Conde, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en agravio del Ciudadano: DARWIN JOSE SILVA HERNANDEZ, en virtud de los hechos ocurridos en la madrugada del día 02 de Abril del año en curso, donde la víctima fue herida con arma blanca, lo cual motivo su intervención quirúrgica y se encuentra actualmente hospitalizado en el Centro de Salud “Dr. José Gregorio Hernández” de esta Ciudad. La Fiscal del Ministerio Público señalo que el reconocimiento médico legal no consta en el expediente, por lo reciente de los hechos, pero lo consignará lo más pronto posible y todas estas consideraciones fueron expuestas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Carmen Barios, quien merece fe pública por ser un funcionario público y en caso de mentir sería sancionada por la ley. También es importante destacar que el imputado se entregó voluntariamente a las autoridades policiales y que no existe detención ilegítima debido a que desde el momento en que el imputado es colocado a la orden del Tribunal, ya ceso cualquier ilegalidad. No obstante en el presente caso es el imputado quien se entrega voluntariamente a las autoridades policiales y quedó de inmediato a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. SEGUNDO: Se le dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por la gravedad del delito tipificado, según lo pautado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y al defensor público penal Jesús Vicente Quilelli Escobar, y así de declara.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.
Exp N° XP01-P-2.006-000287.
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