REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Abril de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-002592
ASUNTO : XP01-S-2004-002592

Por recibido el presente asunto en fecha 23 de febrero de 2006, remitido a este Despacho por el juzgado Accidental en función de Control, con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes; remisión efectuada motivado a la sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos adolescentes:
Xxxxx , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.675.9336, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 01 de mayo de 1986, estudiante del 9º semestre en la Escuela Básica Táchira de esta localidad, residenciado en Barrio Humboldt, calle Principal, Casa Nº 07.hijo de ADELSIS OLIVO Y ALFREDO GUACHUPIRO.
xxxxx, titular de la cedula de identidad18.835.571, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas donde nació en fecha 22 de julio de 1986, de 19 años de edad, obrero, residenciado en el Barrio Cataniapo, Sector La Conejera, casa S/N, color rosado, familia Sandalio, hijo de VICENTE RIVAS Y MERY NAVAS,
Por resultar responsables de los delitos que les imputa la representación Fiscal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 460, con las circunstancias agravantes previstas en los artículo 77 numerales 4º,11º y 12º todos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano adolescente hoy occiso YANIO YOSUINO. En consecuencia visto lo antes expuesto se hacen las siguientes consideraciones:
Sanción Impuesta: Privación de Libertad, por un periodo de DOS (2) AÑOS Y SEIS 6) MESES, de conformidad a los artículos 620 literal “F” y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Centro de Reclusión: Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, ubicado en la principal de chaparralito, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.
En virtud de lo expuesto, se práctica cómputo definitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
FECHA DE DETENCION:
1°) ADOLESCENTE xxxxx , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.675.9336, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 01 de mayo de 1986, estudiante del 9º semestre en la Escuela Básica Táchira de esta localidad, residenciado en Barrio Humboldt, calle Principal, Casa Nº 07.hijo de ADELSIS OLIVO Y ALFREDO GUACHUPIRO.
Aprehensión: Según consta en oficio de fecha 01ABR2004, N° 0809, enviado por la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas.
Audiencia de presentación: 02 de Abril de 2004.
Sustitución de la Medida de Privación de Libertad: 07 de julio de 2004
Tiempo de Detención antes de dictada la sentencia condenatoria: tres (03) meses y seis (06) días
Fecha de sentencia condenatoria: 16 de enero de 2006
Tiempo de Reclusión después de dictada la Sentencia Condenatoria: tres (03) meses y doce (12) días
Tiempo total de Reclusión hasta el día 28 de abril de 2006:
Seis (06) meses y dieciocho (18) días.
2°) ADOLESCENTE: xxxxx, titular de la cedula de identidad18.835.571, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas donde nació en fecha 22 de julio de 1986, de 19 años de edad, obrero, residenciado en el Barrio Cataniapo, Sector La Conejera, casa S/N, color rosado, familia Sandalio, hijo de VICENTE RIVAS Y MERY NAVAS,
Aprehensión: Según consta en oficio de fecha 02ABR2004, N° 0825, enviado por la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas
Audiencia de presentación: 02 de Abril de 2004.
Sustitución de la Medida de Privación de Libertad: 07 de Julio de 2004
Tiempo de Detención antes de dictada la sentencia condenatoria:: tres (03) meses y cinco (05) días
Fecha de sentencia condenatoria: 16 de enero de 2006
Tiempo de Reclusión después de dictada la Sentencia Condenatoria: tres (03) meses y doce (12) días
Tiempo total de Reclusión hasta el día 28 de abril de 2006:
Seis (06) meses y diecisiete (17) días.

Tiempo faltante por cumplir la Sanción de Privación de Libertad

1°) ADOLESCENTE: xxxxx: un (01) año, once (11) meses y doce (12) días

2°) ADOLESCENTE: xxxxx: un (01) año, once (11) meses y trece (13) días.

Por todo lo anteriormente expuesto, se ordena la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 16 de enero de 2006, consistente en la Privación de Libertad, por un periodo de DOS (2) AÑOS Y SEIS 6) MESES, de conformidad a los artículos 620 literal “F” y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se establece como COMPUTO DEFINITIVO del cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera adolescente xxxxx: el día nueve de abril del año 2008 y adolescente xxxx: el día 10 de abril del año 2008, notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor público penal, con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Rehabilitación y custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los adolescentes sancionados y a la Directora del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Amazonas .-
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.



Dr. Rubén Farias Harris.
EL SECRETARIO.



Abg. Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.



Abg. Rafael Urbina.