REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCION LABORAL
195º Y 147º

I

LAS PARTES Y SUS APODERADOS



EXPEDIENTE Nº: 2004-1.359



DEMANDANTE: JULIA M. DELGADILLO
C.I.Nº V-15.086.687


DEMANDADO: INVERSIONES EL OFERTON



APODERADOS DE LA KALY BARRIOS DE F.
PARTE DEMANDANTE: INPRE. Nº65.723

JULIO C. FERNANDEZ
INPRE. Nº107.751


DEFENSOR JUDICIAL LEOPOLDO J. CHAVERO
DE LA DEMANDADA INPRE. Nº99.521


MOTIVO: LABORAL (COBRO DE
ESTACIONES SOCIALES)



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



II
NARRATIVA

2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

Se inicia el presente proceso por demanda LABORAL (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES), incoada en fecha 07-06-04 por la ciudadana JULIA MARIA DELGADILLO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.086.687, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio KALY BARRIOS DE FERNANDEZ y JULIO CESAR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.949.320 y V- 8.948.207, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.723 y 107.751, en contra de Fondo de Comercio EL OFERTON, plenamente identificado en autos, Firma Personal del ciudadano YONG XINGHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.751.447, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:

2.2.- PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE.
La parte actora asistida por sus Abogados Asistentes plantea en su demanda de Cobro de Prestaciones Sociales los siguientes alegatos:
- Acompañó a la presente demanda escrito de Cinco (05) folios útiles y Dos (2) anexos, donde consta el Contrato de Trabajo suscrito entre SUPERMERCADO CENTRAL, representada por HESHU HAI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.575.669 y la ciudadana JULIA DELGADILLO, de fecha 22-05-2000 y Planilla de Cálculos. Anexo marcado “B”..
- Manifiesta que en fecha 27-12-99, inició relación laboral con el Fondo de Comercio “Supermercado Central”, Firma Personal del ciudadano HESHU HAI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.575.669, debidamente inscrita por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Salvaguarda de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de noviembre de 1.999, quedando anotado bajo el Nº 45, folios 151 al 153 de los Libros de Registro Mercantil llevados por ese Tribunal, lo cual se evidencia del contrato de trabajo, anexo marcado “A”, ocupando el cargo de cajera y devengando como primera remuneración mensual la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), y posteriormente en fecha 15 de Junio de 2001 hubo una sustitución de patrono de conformidad con el Artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que a partir de esa fecha comenzó a funcionar en las mismas instalaciones, con el mismo personal y con los mismos productos el fondo de comercio Inversiones El Ofertón, firma Personal de Yong Xingho, ya plenamente identificado en autos, Fondo de comercio para el cual continuó prestando servicios ininterrumpidos hasta que fue despedida injustificadamente en fecha 05-01-2004. Afirma que los salarios devengados durante toda su relación de trabajo, fueron los salarios mínimos establecidos por Decreto Presidencial, menos el último, que para la fecha del despido estaba percibiendo la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. Afirma que su jornada de trabajo era de lunes a sábado, desde las 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:30 p.m., por lo que trabajaba 48 horas semanalmente, le exigía a su patrono el pago de las horas extras y éste se negaba al pago de las mismas. Afirma que la relación laboral duró 4 años y 9 días.

Alega que ha sido imposible obtener el pago de sus prestaciones sociales y es por lo que acude ante esta instancia a fin de demandar el pago de los conceptos señalados en el escrito de la demanda.
- Fundamenta su acción en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3º, 88, 89, 90, 158 159, 160, 174, 175, 219, 223, 225, de la Ley Orgánica del Trabajo.
Estimó la demanda en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.675.939,87) más las costos y honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal.
2.3.- ADMISION.-.
Que por auto de fecha 09-06-2004, que riela a los folios Nueve (09) y Diez (10) de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se admitió la demanda y acordó la citación de la parte demandada.
2.4.- CITACIÓN.-
En fecha 30-06-04, el Alguacil consignó las boletas de citación del demandado, manifestando que le había sido imposible localizar la dirección suministrada por la demandante. (f. Vtos. de 13)
En fecha 06-07-04, el Tribunal ordena la citación del demandado por medio de cartel, de conformidad con el artículo 50 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo (f. 23)
En fecha 08-06-2004, la Secretaria del Tribunal deja constancia que fue colocado Cartel de Citación en la morada del demandado y en la cartelera del Tribunal (Folios 25 y 26)
En fecha 14-07-04, el Tribunal acuerda designa Defensor Judicial de la parte demandada al abogado LEOPOLDO JOSE CHAVERO (f. 27)
En fecha 28-07-04, el abogado LEOPOLDO JOSE CHAVERO, aceptó la designación de Defensor Judicial de la parte demandada (f. 30)
En fecha 29-07-04, el Tribunal acordó librar boleta de notificación al defensor Judicial, a fin de prestar el juramento de Ley. (f. 31)
El 04-08-04, la demandante otorga Poder Apud-Acta a los abogados KALY BARRIOS DE FERNANDEZ y JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ (f.34)
En fecha 04-08-04, comparece el abogado Leopoldo José Chavero a prestar el juramento de Ley. (f. 35)
En fecha 04-08-04, el Tribunal acuerda librar boleta de citación al Defensor Judicial, a objeto de que de contestación a la demanda. (F. 36)
En fecha 19-08-04, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por el Defensor Judicial, abogado Leopoldo José Chavero (F. 39)

2.5.-CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 30-08-04, el Defensor Judicial de la parte demandada, abogado LEOPOLDO JOSE CHAVERO, consignó escrito de contestación de la demanda en Cinco (05) folios útiles. (Folios del 40 al 44).

2.6.- DEL LAPSO PROBATORIO.-
En fecha 30-08-04, compareció la parte demandante y consignó escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles. (Folios 46 y 47).
En fecha 31-08-04, el Tribunal ordena incorporar a los autos las pruebas promovidas por la parte demandante (F.45)
En fecha 01-09-04, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante. (f-48 y 49).
En fecha 06-09-04, se declaró desierto el acto de la declaración de la ciudadana BETZABETH SULEYNE DIAZ (F.51). En esta misma fecha se oyeron las testimoniales de los ciudadanos LEYCIS ROCIO JIMENEZ y MARIA DEL VALLE MEDINA. (Folios 52 al 55)
En fecha 14-09-04, vencido el lapso de promoción de pruebas, el Tribunal fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, para que las partes presentan sus Informes. (Folio 60).
En fecha 20-09-04, el Tribunal dice VISTOS y acuerda dictar sentencia al segundo día de Despacho siguiente. (f-61).
En fecha 23-09-04, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 175)
En fecha 18-03-05, el Tribunal acuerda notificar a las partes para la realización de un acto conciliatorio (63)
En fecha 28-03-05, se declaró desierto el acto conciliatorio entre las partes. ( F. 68).
En fecha 01-04-05, comparece el ciudadano Estéban Omar Salazar Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 1.565.808, en su carácter de Administrador de los bienes del ciudadano YONG XINGHO, y consigna escrito mediante el cual informa al Tribunal que los bienes del demandado fueron embargados, ocasionándole pérdidas y cancelación de dichos bienes y se marchó de la ciudad. Igualmente consignó copia del Poder general de Administrador otorgado por el ciudadano YONG XINGHO (f. 69)

Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha en que el ciudadano Estéban Omar Salazar Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 1.565.808, Administrador de los bienes del ciudadano YONG XINGHO, consignó el escrito arriba señalado (01-04-05), a la fecha del día de hoy 03-04-06, Un año, sin que las partes ni el Juez hayan realizado actividad alguna, este Juzgado considera con fundamento en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Laboral y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Tres (03) días del Mes de Abril de Dos Mil Seis. (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,
EL SECRETARIO TEMP.,

ABOG. CARLOS A. HAY C.

JAML/CAHC/alba
Exp. Lab. 2004-1.359