REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000107
ASUNTO : XP01-P-2005-000107
Por auto de fecha 23-05-2.005, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal le otorgó al imputado ALCIDES BLANCO GOMEZ, titular de la Cédula de la Cédula de Ciudadanía E-5.678.302, la Medida Alternativa de la Prosecución de Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole en la debida oportunidad las siguientes condiciones:”… 1.- Prohibición de visitar o concurrir al Parque Nacional Yapacana o a cualquier otro parque nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela; prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio publico que el Tribunal determine a solicitud del Ministerio Publico, en horas de la mañana, de 08:00 AM a 12:00 M, siendo en esta primera oportunidad la limpieza del Cementerio viejo ubicado en la Avenida 23 de Enero cruce con Avenida Rómulo Gallegos de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quedando el resto del día para el libre ejercicio de actividades, el lapso de prueba será de Un (01) año contado a partir del 20 de Marzo de 2.005, asó como la condición innominada del primer aparte del mismo artículo consistente en pernocta en forma obligatoria en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado amazonas, cuyo Comandante General, se designa como Delegado de Prueba , quien será responsable de proveer todo lo relativo a alimentación, transporte y manutención del ciudadano ALCIDES BLANCO GOMEZ,…
En fecha 01-07-2.005, se realiza Audiencia para tratar asunto con el imputado ALCIDES BLANCO GOMEZ, solicitud realizada por el Abg. Jesús Vicente Quilleli, en su carácter de Defensor Primero Publico, en la cual se decide lo siguiente: “… PRIMERO: lo mas ajustado a derecho, en el presente caso, es otorgarle la libertad al imputado ALCIDES BLANCO GOMEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 5.678.302, a los efectos del cumplimiento correcto de la alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del mismo, acordada mediante decisión del fecha 23 de mayo de 2.005, suspendiéndose temporalmente la condición de prestar servicios o labores a favor del Estado, o instituciones de beneficio publico que el Tribunal determine a solicitud del Ministerio Público y sustituyéndose la misma por una presentación periódica, los días viernes de cada semana por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todos los lunes de cada semana en el horario de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., quien deberá residir en la siguiente dirección Urb. Río Ventuarí, casa S/N al lado de la casa del Dr. Quilleli, frente Terreno del Sr. Matute, de esta ciudad. Al pie de página de la presente acta se lee lo siguiente:”… se transcribió por error…”una presentación periódica, los días viernes de cada semana...”siendo lo correcto solo los días Lunes de cada semana. Cúmplase.-
Ahora bien, por cuanto el citado imputado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, tal como se evidencia del escrito emanado del Abg. Jesús Vicente Quilleli, en su carácter de Defensor Cuarto Publico, en la cual informa que el imputado ALCIDES BLANCO GOMEZ, cumplió cabalmente con sus presentaciones por ente ese despacho siendo su ultima presentación en fecha 27-03-2.006. En consecuencia, este Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado ALCIDES BLANCO GOMEZ, anteriormente identificado, que según decisión de fecha 23-05-2.005 y 01-07-2.005, culmina el 20-03-2.006, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le otorgo el lapso de UN (01) AÑO a cumplir como Régimen de Prueba , por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJES, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Y por ende, LIBERTAD PLENA del imputado ALACIDES BLANCO GOMEZ, identificado anteriormente.-Así se decide.-
SEGUNDO: En virtud del cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en fecha 23-05-2.005 y 01-07-2.005, por el lapso de UN (01) AÑO, cumplido este el 20-03-2.006, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia.- Así se decide.-Libérense los oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Prisci Perlay Acosta.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La secretaria.-
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
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