REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000170
ASUNTO : XP01-P-2006-000170


AUTO DE APERTURA A JUICIO.-

Vista la acusación presentada por el Fiscal Primero comisionado a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Carlos Carpio, ante este Tribunal, en fecha 28-03-2.006 respectivamente contra los ciudadanos DOUGLAS DELGADO MONTOYA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.613.067, venezolano, natural de San Fernando de Apure-Estado Apure, fecha de nacimiento 12-05-72, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Ermita Celina Montoya (f) y Darío Narciso Delgado (F), residenciado en la Urbanización Guaicaipuro I, Avenida Perimetral, Casa Nº 1345, Puerto Ayacucho-Amazonas; ARTURO AUGUSTO RUIZ PACHON, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.096.793, venezolano, natural de Guatire-Estado Miranda, fecha de nacimiento 05-11-84, de 21 años de edad, profesión u oficio Mecánico, estado Civil Soltero, hijo de Gladis Ivonne Pachón (V) y de simón Bautista Ruiz (V), residenciado en la Urbanización Pedro Camejo al lado de ACREOXI, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; EDUARDO JOSE ARCILA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.009.232, venezolano, natural de Guayana-Estado Bolívar, fecha de nacimiento 20-03-83, 23 años de edad, profesión u oficio Albañil, Estado Civil Soltero, hijo de Luisa Iris Rodríguez (V) y de José Ramón Arcila González, residenciado en la Barrio Los Caobos, casa s/n, detrás de la Bomba de Rumano y RAMÓN QUIÑONEZ , titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.439.038, venezolano, natural de Río Chico-Estado Vargas, fecha de nacimiento 24-08-77, de 27 años de edad, profesión u oficio Carpintero, Estado Civil Casado, hijo de Pedro Antonio Vásquez (V) y de Juana Hortensia Quiñónez (V), residenciado en Barrio El Escondido III, por la primera entrada al lado de la Bodega Caria, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a quienes se les acusa por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 82 Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEREZ GARCIA JOSE GREGORIO, y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de los hechos sucedidos en fecha 16-02-2.006 y por procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de Policía de este Estado, de acuerdo al Acta Policial que riela al folio SEIS (06) del presente asunto, dejando constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha siendo las 18:00 horas aproximadamente, encontrándome en el ejercicio de mis funciones como jefe de la División Motorizada, …, realizando labores de patrullaje por todo el perímetro de la ciudad de Puerto Ayacucho, recibimos una llamada de la Central de Comunicaciones por parte del C/1ERO (PEA) José Yaniva, informándonos que nos trasladáramos al modulo de Guaicaipuro a verificar que unos sujetos habían atracado a un ciudadano, procedimos entrevistarnos con el ciudadano … informándonos que cuatro sujetos lo habían perseguido para atracarlos, se les solicito que nos diera mas características de los sujetos, el cual nos informo que uno de los individuos era un flaco de piel blanca, cabello negro, vestían una franela blanca y los otros era un moreno, vestía con una franela blanca con franjas negras, manifestando que no pudo visualizar a los otros dos y se trasladaban en un vehículo color blanco, marca Chevrolet, modelo Swift, placa YVW 050, y los mencionados portaban armas de fuego y se habían trasladado por la vía del Alto Carinagua, recibida la información procedí a realizar un amplio despliegue policial solicitando apoyo … el ciudadano agraviado le manifesté que nos prestara la colaboración con su vehiculo con la finalidad de montar tres funcionarios en su auto,… realizamos un patrullaje por los distintos barrios adyacente al Alto Carinagua, donde pudimos visualizar al vehículo con las mismas características … en las áreas verdes del Club Colombo,…los mismos pusieron resistencia frente a la Comisión … procedimos revisar el vehiculo donde pudimos encontrar en la parte interna del auto tres (03) pasa montaña de color negro, específicamente en la parte trasera, de igual manera se encontraba en la parte delantera del vehículo un bolso tipo morral de color Morado, que contenía en su interior un armamento tipo Revolver marca Smith Wesson, aniquilado en su interior contenía tres (03) cartucho sin percutar, …” y oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Vista la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO a los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, ARTURO AUGUSTO RUIZ PACHON, EDUARDO JOSE ARCILA RODRIGUEZ y RAMON QUIÑONEZ, plenamente identificados anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, que le han sido imputado ante este Tribunal por el Fiscal Primero del Ministerio Publico.- Así se declara.

SEGUNDO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, este Tribunal admite las mismas presentadas en su escrito de acusación de fecha 28-03-2.006, en cuanto ha lugar en derecho por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias a los efectos dichos.

TERCERO: Se mantiene Medida de Privación Judicial de Libertad a los acusados DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, ARTURO AUGUSTO RUIZ PACHON, EDUARDO JOSE ARCILA RODRIGUEZ y RAMON QUIÑONEZ.-

CUARTO: En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las actuaciones correspondientes. -
La Jueza Primera de Control


Abg. América Alejandra Vivas H.



La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.