REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000296
ASUNTO : XP01-P-2006-000296


AUTO POR EL QUE SE EXPIDE ORDEN DE ALLANAMIENTO

De la revisión efectuada en la presente solicitud, se observa que en fecha 04-04-06, siendo las 4:28 PM, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, oficio AMAZ-F8-328-06, suscrito por INGRID VALENZUELA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de cuyo contenido se evidencia que requiere se le expida orden de allanamiento para proceder a la revisión de una vivienda ubicada en EL PARCELAMIENTO AYACUCHO, CUYAS CARACTERÍSTICAS SE DESCRIBEN COMO UNA VIVIENDA SIN PINTAR, TECHO DE ZINC, TIENE UN BAÑO AL LADO IZQUIERDO FUERA DE LA VIVIENDA PRINCIPAL, CERCA DE PUAS DE ALAMBRES, DONDE HAY UNA BODEGA Y Y FRUTERÍA, DE ESTA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, vivienda que constituye la residencia del ciudadano que ocupa el ciudadano ERICK y su pareja, donde se presume VENDEN Y DISTRIBUYEN sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así como se presume la existencia de Armas de Fuego y otros elementos provenientes de delitos cometidos en esta ciudad, solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, la que será realizado por los funcionarios: INSP. FABIO GUZAMANA, SGTO. 2° LEONEL MARIÑO, CABO 1° JOSÉ TAPO, CABO 1° GIANNIS ROJAS, CABO 1° JOSÉ ENRIQUE, CABO 2° WALDEMAR LÓPEZ, CABO 2° RICARDO CASTRO, AGTE. YURIYURI WILBUR, CABO 2° JOSÉ CARRASQUEL, todos adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas.
Establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal que el órgano de la policía de investigación penal, en caso de necesidad y urgencia podrá solicitar directamente al Juez de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. Y el artículo 211 establece que en la orden debe constar: El señalamiento Concreto del Lugar o lugares a ser registrado. Se evidencia del contenido de dicha solicitud que la misma cumple con tal requisito, por lo que en principio debe declararse con lugar dicha solicitud, por lo que este tribunal procede a decidir en los términos que de seguidas se exponen:
De dicha solicitud, se evidencia que existe un procedimiento que adelanta dicho organismo en el que se señala como posible autor de hechos punibles al ciudadano apodado ERICK y su pareja, y de ahí surge la necesidad de proceder al allanamiento de su morada en la búsqueda de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como instrumentos que hagan presumir que en esa residencia se prepara la sustancia ilícita para su posterior venta y distribución, tales como rallos, pesos, balanzas, bolsas plásticas, pitillos, hojillas, cantidades de dinero que hagan presumir la comercialización ilícita de dichas sustancias y armas de fuego.

Dicha solicitud señala que también se procederá a la búsqueda de otros elementos de interés criminalisticos obtenidos de delitos cometidos en esta ciudad, toda vez que los mismos no son identificados de manera precisa, no puede este tribunal pronunciarse en relación a este particular por una negativa, por que no se cumplió con la carga que tiene el titular de la acción penal de identificar de manera precisa y detallada dichos bienes. Debiéndose declarar parcialmente con lugar la solicitud fiscal, en el sentido que la búsqueda estará destinada a los objetos identificados.

De conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO de la vivienda que ocupa el ciudadano ERICK y su pareja ubicada en EL PARCELAMIENTO AYACUCHO, CUYAS CARACTERÍSTICAS SE DESCRIBEN COMO UNA VIVIENDA SIN PINTAR, TECHO DE ZINC, TIENE UN BAÑO AL LADO IZQUIERDO FUERA DE LA VIVIENDA PRINCIPAL, CERCA DE PUAS DE ALAMBRES, DONDE HAY UNA BODEGA Y Y FRUTERÍA, DE ESTA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS

El referido procedimiento se realizará por los funcionarios INSP. FABIO GUZAMANA, SGTO. 2° LEONEL MARIÑO, CABO 1° JOSÉ TAPO, CABO 1° GIANNIS ROJAS, CABO 1° JOSÉ ENRIQUE, CABO 2° WALDEMAR LÓPEZ, CABO 2° RICARDO CASTRO, AGTE. YURIYURI WILBUR, CABO 2° JOSÉ CARRASQUEL, TODOS ADSCRITOS A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, quienes serán los encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda de SUSTANCIAS CON APARIENCIA DE ALCALOIDE y ARMAS DE FUEGO, CUYO PORTE DEBIDAMENTE EXPEDIDO POR LAS AUT, por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO al Ciudadano INGRID VALENZUELA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, para que los señalados funcionarios practiquen registro en la señalada dirección. Quienes solo están autorizados para proceder a la búsqueda Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como instrumentos que hagan presumir que en esa residencia se prepara la sustancia ilícita para su posterior venta y distribución, tales como rallos, pesos, balanzas, bolsas plásticas, pitillos, hojillas, cantidades de dinero que hagan presumir la comercialización ilícita de dichas sustancias y armas de fuego de ilícita tenencia o posesión, bajo pena de nulidad de las referidas actuaciones.
Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si la imputada se encuentra presente, se le debe permitir que la asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (7) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble.

La presente será practicada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas antes señalados. Librese la respectiva orden de allanamiento.

Publíquese y Regístrese y remítase con oficio a la Fiscalia del Ministerio Público junto con la presente a los fines de su resguardo, al no existir ninguna otra diligencia que practicar. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los cuatro días del mes de abril de dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez Segunda de Control

Abog. Luzmila Mejías Peña La Secretaria

Abog Ninoska Contreras
LYMP/lymp.