REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-S-2003-000011
ASUNTO : XK01-S-2003-000011



En fecha 10 de Abril de 2006, siendo las 03:00 p.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Juez Abg. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Thais Marquinez y el Alguacil Richard Díaz, en la oportunidad fijada, de oficio, para llevar a cabo la Audiencia para Verificar de oficio el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Jimmy Mariño Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.948.902; en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso a quien se le acusó de la comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Ana Lilia López Bueno, titular de la cedula de Identidad N° 10.923.561. Se inició la audiencia con la presencia del Abg. Jorge Ramírez, Fiscal Primero del Ministerio Público, el Abg. Jesús Quilelli, el Defensor Publico Cuarto Penal, la victima y el imputado de autos. Se le otorgó el derecho de palabra a la víctima quien manifestó que el ciudadano Jimmy Mariño, nunca le ha pasado dinero a su hija, pero que cuando supo de la citación fue a buscarla y le dio el dinero; que él nunca más se acercó para molestarla. El defensor narró los hechos que dieron lugar a la presente causa y señaló que a su defendido se le impusieron unas presentaciones bimensuales, las cuales cumplió, así mismo solicito el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones por parte del acusado. El Representante Fiscal manifestó que no hacía oposición a la verificación del cumplimiento de las condiciones y tampoco al sobreseimiento de la causa solicitado por la defensa.

Previo pronunciamiento quien aquí decide hace las correspondientes observaciones: a) en fecha 28 de Febrero de 2003, se realizó audiencia de presentación del imputado Jimmy Mariño Pérez, a quien el Ministerio Público, le imputó la comisión de los delitos de amenaza, violencia física y psicológica, delitos que fundamentó en la denuncia interpuesta por la esposa del imputado en virtud de las amenazas de muerte que esta recibió por parte de su esposo, si no se acostaba con él; así mismo denunció la víctima que una noche quiso pegarle con un tubo y que en varias oportunidades la agarraba fuertemente por los brazos y la zarandeaba e insultaba; b) que en la misma fecha de 28 de Febrero de 2003, la causa pasó al Tribunal de Juicio mediante el procedimiento abreviado; que en esa oportunidad le fueron impuestas medidas cautelares consistentes en arresto por 48 horas, prohibición de acercarse a la víctima y exámen psicológico; c) que en fecha 5 de Noviembre de 2003, se celebró el juicio oral y público, en audiencia oral y pública fue admitida la acusación penal, así como también las pruebas presentadas por la Representación de la Vindicta Pública; en dicho oportunidad el acusado admitió la comisión de los hechos a los efectos de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; d) que en el mismo acto le fue otorgado el beneficio de suspensión condicional de proceso con las respectivas condiciones, las cuales él se comprometió a cumplir, consistiendo en presentaciones bimensual por ante el Circuito Judicial y a no acercarse a la víctima, así como también, que debía acceder al divorcio y a cumplir con la alimentación de la hija del matrimonio, todo de conformidad con el artículo 44 de la Ley adjetiva penal.
Una vez oídos y analizados los argumentos de las partes y constatado a través del sistema Juris el cumplimiento de las medidas de presentación que fueron impuestas. Así mismo fue presentada en la audiencia realizada por este Tribunal, el acta de divorcio, con lo que se evidencia el cumplimiento de las imposiciones por parte del acusado.
Así mismo, este Tribunal de la revisión del expediente, una vez verificado que había transcurrido el tiempo correspondiente al período de prueba impuesto el acusado, cual fue de un año y seis meses convocó a una audiencia a los fines de confirmar, en presencia de las partes, el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Con respecto a la manutención de la hija de ambos, considera quien suscribe que corresponde al Tribunal de Protección de la jurisdicción especial conocer de ese asunto, ya que la víctima señala que, el padre, no le ha dado nada por concepto de manutención de la niña y él por su lado asegura que si le ha dado para la hija de ambos. No teniendo este Tribunal ningún elemento probatorio para decidir sobre quien dice la verdad, ni siendo tampoco materia sobre la cual decidir ya que por mandato legal no le está permitido al Juez de la jurisdicción penal ordinaria pronunciarse sobre hechos que versan sobre protección de menores; pero como garante de los intereses superiores del niño y con el propósito de que ella reciba lo que en derecho le corresponde, se instruyó a la madre para que gestione todo lo relacionado con la pensión de alimento por ante el Tribunal competente es decir el supra mencionado Juzgado de Protección de Menores. Así se decidió.



DISPOSITIVA



En consecuencia Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en, administrando justifica en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Declaró extinguida la acción penal ejercida por el estado en contra del ciudadano Jimmy Mariño Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.948.902; por cumplimiento de las condiciones impuestas por el beneficio de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Pena. Así se decide.- Segundo: decretó el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 318 numeral 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida al ciudadano Jimmy Mariño Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.948.902, por la comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Ana Lilia López Bueno, titular de la cedula de Identidad N° 10.923.561, en consecuencia cesaron todas las condiciones impuestas al imputado de autos. Tercero: se ordenó la remisión de la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial, de este Circuito Judicial en el lapso legal correspondiente. Las partes quedaron notificadas de la decisión en el mismo acto. Se dejó constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales.
La Juez Segundo de Juicio,


Abg. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria
Abg. Thais Marquinez