REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000726
ASUNTO : XP01-P-2005-000726




En fecha 05 de Abril de 2006, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Juez Abg. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Thais Marquinez y el alguacil Moisés Mirabal, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de Revisión de Medidas, en la causa seguida al ciudadano Ángel Rafael Gallardo, titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.231, venezolano, de 21 años de edad, natural de San Fernando de Apure, Hijo de Luisa Mireya Gallardo (v) y de Luis Martínez (v), a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de robo impropio previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Adrián Casanova. Se inicio el acto con la presencia del Abg. Jorge Ramírez, Fiscal Primero del Ministerio Público, quien sustituyó al Fiscal Carlos Carpio, de la Abg. Elizabeth Carrasquel, defensora Pública y del acusado Ángel Rafael Gallardo. La víctima no compareció aunque fue debidamente notificada.
La audiencia se realizó a solicitud de la defensa, por lo que inicialmente se concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública quien ratificó el contenido del escrito presentado en esa misma fecha, contentivo de la solicitud de Revisión de Medida de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicitó le fuera otorgada la medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuyo caso que se someta a la vigilancia y autoridad de su tía la ciudadana Francia Aquilina Vera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.876.933, quien estaba presente en la audiencia y está domiciliada en el barrio el Bolsillo de Malavé Villalba, casa N° 54, al frente del Mercal, en esta ciudad, Telf. 0416-3383723, así presentación periódica y la prohibición de salida del estado Amazonas y del País sin la autorización del Tribunal.

El Representante fiscal se opuso inicialmente al otorgamiento de la medida cautelar solicitada, en virtud de que consideraba que la víctima no efectuó el reconocimiento y por lo tanto no habían variado las circunstancias que dieron lugar a la privación de la libertad.

La Defensora explicó al Tribunal y al fiscal, las circunstancias de hecho y de derecho, señaló que el acusado no fue reconocido en el acto de reconocimiento en rueda de individuos que se efectuó en fecha 2 de Marzo de 2006; que la víctima no compareció y había sido debidamente notificada, que el reconocer fue un testigo presencial de los hechos. Que además temía por la vida del acusado ya que este fue objeto de una golpiza y de violación por parte de cuatro reclusos y además le fue introducido por el recto un trozo de madera, lo cual le originó serias lesiones internas, y continúa siendo amenazado en su integridad física.

El Representante Fiscal, haciendo uso del derecho de palabra solicitado, cambió su opinión inicial de oponerse a las medidas, en su lugar manifestó su conformidad por lo que sugirió al Tribunal se le impusieran las medidas cautelares de Sumisión a la vigilancia de una persona, prohibición de salida de Puerto Ayacucho y presentaciones periódicas.

Previo pronunciamiento este Juzgado, hace las consideraciones pertinentes; en primer lugar se observó que el exámen de las medidas coercitivas están sujetas a revisión en cualquier estado y grado de la causa y es facultativo del justiciable solicitar su revisión las veces que así lo desee, de conformidad con el artículo 264 de la Ley adjetiva Penal.

Quien aquí suscribe es de la opinión que si el imputado no resultó reconocido como el sujeto que, intervino en el hecho, durante el procedimiento de reconocimiento en rueda de individuos por la víctima o por los testigos citados a tal fin, esa circunstancia hace que cambien las condiciones que dieron lugar a las medidas privativas de libertad. Debido a que surge una duda originando el principio conocido como “in dubio pro reo”, es decir que la duda favorece al procesado. En razón a que los fundamentos de convicción, que estaban presentes al inicio de la investigación, modificaron las posibilidades de que el acusado pudiera ser la persona que fue imputada por la Representación Fiscal como el autor o partícipe del hecho punible; dicha duda permite que el justiciable pueda ejercer su derecho a ser juzgado en libertad, aun y cuando por la pena que pudiera llegar a imponerse no procederían la medidas cauteles sustitutivas. El derecho a ser juzgado en libertad es uno de los principios fundamentales del Sistema Acusatorio venezolano y la privación es la excepción que contempla la norma siempre y cuando se estén presentes suficientes elementos de convicción para que proceda la medida de privación de libertad. El derecho, de ser juzgado en libertad debe ser garantizado por el Juez, que esté conociendo de la causa. Por lo que a criterio de esta sentenciadora lo procedente y ajustado a derecho es otorgar las medidas solicitadas por el defensor.



DISPOSITIVA


En consecuencia este Tribunal Segundo Primera Instancia Penal, Función Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero se sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa al ciudadano Ángel Rafael Gallardo, por las previstas en el artículo 256 ordinales 2°, 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes en presentación periódica, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y Prohibición de salida de esta ciudad de Puerto Ayacucho y del país, sin autorización del Tribunal prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos que dieron lugar a este asunto, y someterse a la vigilancia de su tía ciudadana Francia Aquilina Vera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.876.933, quien se comprometió en la audiencia con el Tribunal a informar cada quince días sobre la conducta del acusado y quien firma esta acta en señal de conformidad. Así se declara.- Segundo: Se libró boleta de excarcelación la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencia. Así se decidió.- Las partes quedaron notificadas en el mismo acto de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales, así también de la garantía a los derechos fundamentales del procesado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Juicio,


Abg. Omaira Martínez de Vergara
La secretaria


Abg. Thais Marquinez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria


Abg. Thais Marquinez