REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000684
ASUNTO : XP01-P-2005-000684
En fecha 27 de Marzo de 2006, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de este Circuito Judicial, solicitud de sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano Carlos José Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-12.629.004, venezolano, soltero, oficio buhonero, de 24 años de edad, natural de Cabruta, Estado Guarico, residenciado en el sector San Enrique, parte baja, de esta ciudad, a quien el Representante de la Vindicta Pública le imputó inicialmente la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológicas, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Delfina Blanca, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.173.316, En razón de los hechos ocurridos en fecha 27 de Noviembre de 2005 cuando efectivos adscritos al Comando Policial del Estado Amazonas, encontrándose de patrullaje recorrían el sector bajo de la Urbanización San Enrique I, siendo informados por algunos niños del sector, que al lado de la casa del sargento Sarmiento un hombre estaba agrediendo a una señora, se trasladaron el lugar y encontraron en la puerta de la casa a un ciudadano con un chuzo en la mano y cuando los vio dijo que ningún policía se lo iba a llevar preso; la señora presentaba un hematoma en el labio superior, el sujeto fue sometido por los funcionarios y trasladado a la Comandancia de Policía.
El Representante de la Vindicta Pública, señala en su solicitud, que del contenido de las actuaciones que conformaron el expediente, se infiere que, los hechos punibles, bien pudieran ser enmarcados dentro de los tipos penales de Violencia Física y Violencia Psicológicas, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Delfina Blanca, pero a pesar de la certeza de los hechos se hace imposible agregar nuevos elementos de probatorios, ya que es indudable que desde la fecha de la audiencia de presentación de imputado, el 30 de Noviembre de 2005 hasta la presente fecha no se ha logrado incorporar nuevos elementos de convicción que permitan profundizar en los hechos; así mismo no consta en el expediente el exámen medico legal para determinar las lesiones que en su oportunidad presentó la víctima; así mismo tampoco consta, que las partes comparecieron a la Unidad de servicio Psico-Social a practicarse la evaluación Psicológica, aunado al hecho que las partes involucradas no han comparecido a ninguna de las audiencias fijadas por el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público, el cual ha sido diferido en varias oportunidades. Por lo que consideró que el acto conclusivo que procedía era el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° de la Ley adjetiva penal.
Quien suscribe, previo pronunciamiento, hace las observaciones pertinentes; en fecha 27 de Febrero, con ocasión del diferimiento en audiencia del juicio oral y público por incomparecencia de la víctima y el imputado, y a solicitud por parte de la Defensa Pública, fue otorgado al Ministerio un lapso de treinta (30) días para que presentara el acto conclusivo que considerara procedente. Dicho lapso vencía el día 6 de Abril, siendo presentado como acto conclusivo la solicitud de sobreseimiento en fecha 27 de Marzo, de este mismo año. Para decir quien suscribe valoró con fundamento en las reglas de la lógica y las máximas de experiencia; con fundamento en la corroboración mediante el exámen y revisión de las actuaciones que los argumentos explanados supra por el Representante del Ministerio Público son ciertos. No hay elementos de convicción suficientes y necesarios para un acto conclusivo distinto. Por ser esta Juzgadora de la opinión inequívoca, que el Representante de la Vindicta Pública está ajustado al deber ser de la norma y la justicia, es por lo que los argumentos arriba explanados este Tribunal los valora y acepta y no se aparta del requerimiento del Representante del Ministerio Público. Este Tribunal considera que no se hace necesario realizar el debate oral y público para comprobar lo expuesto por el Dueño de la acción penal, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decretó el Sobreseimiento de la presente causa a solicitud del Ministerio Público de conformidad con los artículos 318 numeral 4°, concatenado con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.- Segundo: Cesaron todas las Medidas cautelares impuestas al imputado de autos. Así se decide.- Tercero: Notifíquese a la víctima y al imputado de autos. Cuarto: se ordenó la remisión de la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial, de este Circuito Judicial en el lapso legal correspondiente. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Juicio,
Abg. Omaira Martínez de Vergara
La secretaria
Abg. Indra Cedeño
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria
Abg. Indra S. Cedeño
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