REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
196° y 147°

Cumplidos los tramites de Sustanciación y Mediación y siendo la oportunidad para decir, lo hace este Tribunal en el expediente N° TIS1-0043-06.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDANTE: JESUS FERNANDEZ FIGUEROA, C.I. Nro. 17.325.903

DEMANDADO: COOPERATIVA “VENTUARI”-ADIWA R.L,

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

Vista el acta de fecha siete (07) de agosto del año dos mil seis (2.006), en donde “se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidido por el Ciudadano Abg. Misael Antonio Corredor Bracamonte, con la asistencia del secretario Mario Magín con la presencia del ciudadano ADOLFO FAROUK AMIER BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.117.217 en su carácter de representante de LA COOPERATIVA “VENTUARI”-ADIWA R.L,” asistido por el Abogado CHARLES ANTONIO MALDONADO C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.196.831, Inpreabogado 116.904, con el objetivo de dar inicio a la prolongación de la audiencia preliminar de la presente causa laboral TIS1-0043-06 de la nomenclatura atinente a este Tribunal. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y deja Constancia que la parte actora, no hizo acto de presencia, ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno”.

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR PARTE DEL DEMANDANTE y, en consecuencia, SU TERMINACIÓN. Como consecuencia de esta declaratoria, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-



Dr. CORREDOR BRACAMONTE MISAEL A.
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.



Abg. MARIO MAGIN.
SECRETARIO
En esta misma fecha, siendo las 11:15 am., se registró y público la anterior sentencia previó el anuncio de Ley.



Abg. MARIO MAGIN.
SECRETARIO


Exp. N°: TIS1-0043-06.