REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000307
ASUNTO : XP01-P-2005-000307


ACUSADO: FELIX RAFAEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco-Estado Bolívar, fecha de nacimiento 05-01-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.059.988, residenciado en el Barrio Periférico Norte, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-

HECHOS.-

El acusado FELIX RAFAEL RODRIGUEZ, se señala como el presunto autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos sucedidos:”...En fecha 02 de Julio de 2005, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado, se constituyeron en comisión a los fines de realizar un allanamiento ordenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control, en una residencia ubicada en la avenida perimetral, urbanización Miguel Eladio Pérez, cerca de la casa de las insignias militares, en compañía de tres testigos de la comisión policial se dirigió a la vivienda ubicada en el sector …fueron recibidos por un ciudadano…identificado como RODRIGUEZ FELIX RAFAEL,…el motivo de la visita entregándole copias de la orden de allanamiento,…dieron inició a la revisión del inmueble,… donde incautaron una cámara fotográfica, un teléfono inalámbrico, un celular y varias piezas que componen celulares, un aire acondicionado, una plancha eléctrica,…a la cocina… consiguió un zapato de niño una caja de fósforo y esta en su interior contenía cinco trozos de pitillos color transparente contentivo de un polvo de presunta droga, un DVD una máquina de cortar hierro, un reproductor, …en la sala cuatro cartuchos sin percutar 38 SLP,…debajo de una cama un teléfono celular, un teléfono gigante, una libreta de banco, un DVD, un televisor, un VHS, una bomba de agua,… se encontró una remachadora, dos planchas, un taladro,… en el patio se recolectaron varios trozos de pitillos los cuales se encontraban vacíos…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Jesús Manuel Ferrin, en su escrito de ACUSACION PENAL de fecha 15-06-2.006, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad.-

En fecha 09-08-2.006, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, de acuerdo al escrito de acusación penal, realizado por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Ingrid Valenzuela, de fecha 15-06-2.006, una vez otorgado el derecho a palabra a la Representación Fiscal para que exponga los fundamentos, elementos de convicción y de prueba que dieron lugar a la acusación, solicitando el enjuiciamiento del acusado, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico por delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, terminada la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado una vez impuesto de las alternativas de la prosecución del proceso y de los artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela relacionados con el derecho a la Defensa y al Debido Proceso. Posteriormente el Tribunal admite totalmente la acusación igualmente las pruebas presentadas por considerarlas licitas, útiles, pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Nuevamente solicita el derecho de palabra la defensa en la cual manifiesta mi defendido desea admitir los hechos y la defensa solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código orgánico Procesal Penal con la rebaja establecida en este artículo…

En vista de lo anteriormente expuesto, el Tribunal admite totalmente la acusación igualmente las pruebas presentadas por considerarlas licitas, útiles, pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que nuevamente se interroga al acusado FELIX RAFAEL RODRIGUEZ, sobre si admite los hechos por los cuales fue acusado por la Representación Fiscal a lo cual contesto “… yo admito los hechos sobre la posesión esa, es todo.-”…Seguidamente y por lo anteriormente expuesto, procede el Tribunal a imponer la pena a cumplir, dicha conducta delictual tiene una pena de prisión de UNO (01) a DOS (02) AÑOS, y al hacerse el cálculo correspondiente se suman los dos términos de pena establecida en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo expresa el artículo 37 ejusdem, da la cantidad de TRES (03) AÑOS siendo el término medio la cantidad de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, se procede a lo pautado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal haciéndose la rebaja a la mitad, se toma en cuenta el limite inferior de UN (01) AÑO de acuerdo a lo establecido en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, haciéndose la rebaja correspondiente para obtener como resultado de SEIS (06) MESES, pena a cumplir por el acusado FELIX RAFAEL RODRIGUEZ, más las accesoria de ley contemplada en el artículo 14 del Código Penal, cuya pena cumplirá en libertad de conformidad con el articulo 367 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado FELIX RAFAEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco-Estado Bolívar, fecha de nacimiento 05-01-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.059.988, residenciado en el Barrio Periférico Norte, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a cumplir con la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION , por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 14 del Código Penal y el articulo 376 en concordancia con el articulo 367 en su ultimo aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de La Colectividad.-Así se decide.- Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente.-Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-


Abg. Prisci Perlay Acosta.-

Seguidamente se dio cunmplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Prisci Perlay Acosta.-