REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000498
ASUNTO : XP01-P-2006-000498


Visto el escrito presentado por el Abogado Jesús Vicente Quilelli, actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual expone y solicita lo siguiente: de partida nacimiento consignada por ante este despacho por familiares de mi defendido se desprende, que el mismo es un adolescente, la fecha de nacimiento 14 de Octubre de 1988, pudiendo observarse de tal situación, que mi defendido cuenta con tan solo Diez y Siete (17) años de edad, siendo ese Tribunal Incompetente para conocer del presente asunto en tal sentido solicito a ese digno Tribunal a su cargo decline su competencia al Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, así mismo solicito se orden el traslado de mi defendido a la Sede del CDT, dando cumpliendo con esta medida a la Tutela Judicial Efectiva establecida en el articulo 26 de nuestra carta magna en su único aparte. Es por lo que este Juzgado Primero de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para DECLINAR LA COMPETENCIA en un Tribunal de la Jurisdicción Penal Especial, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 7 acta de denuncia, de fecha 10 de Julio de 2006, donde el ciudadano Paulino Márquez Arana, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.506.020, expone ante el Destacamento de Frontera Nº 02 de Atabapo- Estado Amazonas, lo siguiente: “la presente es para informar la muerte de mi hermana Fanny Márquez Arana, de 14 años de edad y a la vez denunciar al ciudadano Enilco López, quien fue el que le causo la muerte ahorcándola en su cuarto”.
SEGUNDO: En fecha 12 de Julio de 2006, la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico emite la orden de inicio de la investigación y en virtud de ello, el Órgano de Investigaciones Penales, debe practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del hecho punible que se investiga.
TERCERO: En fecha 13 de Julio la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, solicita al Tribunal de Control de Guardia que fije audiencia a los fines de oír al imputado Inigo López Fuentes por este Tribunal de Función de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: En fecha 15 de Julio de 2006, se celebro audiencia de Presentación del imputado Inigo López Fuentes, por ante este Tribunal Primero de Control, en el cual fue decretado la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano Inigo López Fuentes de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se recibió en fecha 14 de Agosto de 2006, del Defensor Publico Cuarto Penal Abg. Jesús Vicente Quilelli, partida de nacimiento (original y copia para su respectiva certificación) del imputado Enilco López Fuentes, donde se evidencia que el mismo es adolescente y el Tribunal es incompetente para conocer el presente asunto, motivo por el cual solicita el Traslado de su defendido al CDT y se decline la competencia al Juzgado de Control Sección Adolescente.
SEXTO: El hecho punible cometido por el ciudadano: INIGO LOPEZ FUENTES, donde se abrió la averiguación de fecha 12-07-2006, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), en agravio de la adolescente: FANNY MARQUEZ ARANA, fue cometido en fecha 01/07/2006, según consta de acta de denuncia, cursante al folio 07 de la presente causa.
SEPTIMO: En fecha 15 de Agosto de 2006, se verifico vía telefónica según N° 0248-5411111, con el Jefe Civil, Enrique Yuave, a las 03:20 de la tarde, que según partida Nº 181 de fecha 01 de Julio de 1997, coinciden con la descripción de la citada partida de nacimiento presentada por la defensa publica, en el cual se acredita que el imputado Inigo López Fuentes, cuenta con la edad de Diecisiete (17) Años, ya que el mismo tiene como fecha de nacimiento 14 de Octubre de 1988.
El artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” La jurisdicción penal es ordinaria o especial.”
El artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Las disposiciones de este título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados”.

El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda, PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, al Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud de que el sujeto activo de la presente causa, ciudadano INIGO LOPEZ FUENTES, cuando presuntamente cometió el hecho ilícito que motivo la apertura de la averiguación sumaria y hasta la presente fecha tiene diecisiete (17) años de edad y el presente Tribunal tiene una jurisdicción ordinaria para ser aplicadas a todas las personas mayores de dieciocho (18) años. SEGUNDO: En virtud de la declinatoria, se remite el expediente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Juez de Control de la Jurisdicción Penal Especial y se ordena librar traslado con carácter de urgencia al Centro de Diagnostico de Tratamiento Amazonas del adolescente INIGO LOPEZ FUENTES.- TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Publico Cuarto Penal de esta Circunscripción.-Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria

Abg. Prisci Acosta.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria

Abg. Prisci Acosta.