REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000554
ASUNTO : XP01-P-2006-000554


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 06-08-2.006, con motivo de la solicitud de Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, presentada por el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal encargado de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos TOVAR SAUL RAFAEL, de nacionalidad venezolana, de 63 años de edad, natural de San Fernando de Apure-Estado Apure, lugar donde nació en fecha 19/03/1943, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.622.088, TOVAR CASTILLO JOSE RENE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.631, de nacionalidad venezolana, natural de La Urbana-Estado Bolívar, lugar donde nació el 03-08-80, de 26 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Mecánico, CASTILLO CARMEN MARGARITA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caicara del Orinoco-Estado Bolívar, lugar donde nació en fecha 08-06-60, de 46 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, portador de la cédula de Identidad Nº V-13.714.166, TOVAR CASTILLO CARMEN DINORIS, de nacionalidad venezolana, natural de La Urbana-Estado Bolívar, lugar donde nació en fecha 04-12-84, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.675.328, IRUIZ CAÑA NAIDEES CAROLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco-Estado Bolívar, lugar donde nació en fecha 04-12-80, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, portados de la Cédula de Identidad Nº V-15.983.773 ; por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD de OCULTAMIENTO, con la agravante del articulo 46 numeral 5°,previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el numeral 3 del articulo 1° de la Convención Interamericana Contra el Trafico de Armas, Explosivos y Materiales Conexos, que tipifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, articulo 264 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que tipifica el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, en perjuicio de la Colectividad, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para considerar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado antes mencionado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de fecha 06-08-2.006, presentado por la Abg, José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal encargado de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos TOVAR SAUL RAFAEL, TOVAR CASTILLO JOSE RENE, CASTILLO CARMEN MARGARITA, TOVAR CASTILLO CARMEN DINORIS, IRUIZ CAÑA NAIDEES CAROLINA; por el delito de TRAFICO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD de OCUTLAMIENTO; con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el numeral 3 del articulo 1° de la Convención Interamericana Contra el Trafico de Armas, Explosivos y Materiales Conexos, que tipifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, articulo 264 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que tipifica el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de: “… En fecha 05 de Agosto del presente año, siendo las 04:44 de la tarde, se recibió en esta Fiscalia octava del Ministerio Publico…, procedente de la Comandancia General de la Policía,…por funcionarios adscritos a ese cuerpo de Investigaciones relacionadas con la Aprehensión PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos TOVAR SAUL RAFAEL,…TOVAR CASTILLO JOSE RENE,… CASTILLO CARMEN MARGARITA,… TOVAR CASTILLO CARMEN DINORIS,… IRUIZ CAÑA NAIDEES CAROLINA,…mediante el cual remite actuaciones realizadas… Registro de Cadena de Custodia, Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancia y acta policial suscrita por lo efectivos actuantes en la cual se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las aproximadamente las 19:45 horas compareció por ante este Despacho:… EL INSP (FAP) ADOLFO DASILVA… deja constancia de la siguiente diligencia policial… de servicio de patrullaje diurno en el perímetro de la ciudad… se recibió llamado de la central de comunicaciones de la policía de Estado, … informado que enviara una pareja de motorizado a la comunidad San Pablo de Carinagua, diagonal a una licorería, pasando el puente que está ubicado en el barrio Los Caobos ya que en el lugar había un adolescente que presentaba problema con drogas, en su morada….Una vez la comisión en el lugar se entrevistaron con una persona que se identifico como CAMICO DOMINGUEZ JOSE MIGUEL,… quien manifestó a la comisión que su hermano quien posteriormente… como a cincuenta (50) metros aproximadamente del arroyo, antes de llegar a la licorería de esta ciudad, lo encontró a orilla del caño (arroyo), ocultando dentro de la maleza, presuntamente consumiendo drogas, el cual le hallo una caja de fósforos para finados de color rojo con un logo tipo de caballo con letras identificativa y resaltantes se lee Caballo Rojo, contentivo en su interior dos sustancias sólidas (piedra sedimentaria) de color marrón claro, de olor fuerte y penetrante, presuntas drogas, de la denominada bazuco…El adolescente quien figura como presunto imputado… manifestó voluntariamente a la comisión que dicha sustancia se la compro a un ciudadano de nombre SAUL, apodado en los bajo fondo como “EL TOPOCHERO” en bolívares Cinco Mil (Bs. 5.000), y que está dispuesta a señalar la residencia que esta ubicada en el barrio la Revolución, detrás de la Bodega “EL Cacaro”…procedimos aproximadamente a las 17:20 horas a realizar la visita domiciliaria de conformidad con el artículo 210 ordinal 1 del C.O.P.P, en la residencia antes señalada que es una vivienda contraída con paredes de cinc y madera (rancho)…Una vez en la residencia y estando identificado plenamente como funcionarios policiales impusimos el motivo de nuestra visita a un ciudadano, quien dijo ser el dueño de la casa…TOVAR SAUL RAFAEL …,Dándonos libre acceso a la morada,…en la parte externa dentro de la morada se encontraba Cinco (05) adultos incluyendo al propietario quien arriba mencionado… un (01) adolescente y siete (07) niños,…se le realizaron inspección de personas…al ciudadano TOVAR SAUL RAFAEL, se le incauto dentro del bolsillo delantero del lado derecho la cantidad de bolívares Ciento Dieciocho Mil ( Bs. 118.000) en efectivo en papel moneda…al ciudadano TOVAR CASTILLO JOSE RENE, se le incautó adherido a su cuerpo u oculto en su parte genitales una arma de fuego de fabricación casera (chopo), el cual tenía un cartucho sin percutar calibre 9mm, marca luger…dentro del bolsillo delantero de la bermuda del lado izquierdo se le incautaron tres cartuchos calibre 9 mm, dos marcas luger y uno marca cavin…El primer cuarto de la vivienda incautó oculto dentro de un bolso un trozo de bolsa plástica transparente que envolvía una sustancia sólida(sedimentaria9 de presunta droga de olor fuerte y penetrante. En el segundo cuarto…incautó dentro de una ropa (prendas de vestir) un trozo de bolsa de color negra que al examinarla envolvía varios trozos de pitillos de varios de colores de material sintético de la misma dimensión, sellados por ambos extremos, que a su vez estaban lleno de una sustancia en forma granuladas de color amarillenta, presuntamente de la droga denominada bazuco,… que al contarlo dio la cantidad de Cuarenta y Tres (43) trozos de pitillos, sigue revisando y dentro de un zapato negro estaban oculto Ciento Cincuenta y cuatro (154) trozos de pitillos,…debajo de un colchón de se incauto tres cuchillos de uso domestico y una navaja…,incauto dentro de una sexta de ropa … un frasco transparente de los envase para la mayonesa, tapa azul, que contenía en su interior un trozo de bolsa de color amarillos con la cantidad de treinta y cuatro (34) trozos de pitillos de color azul transparentes, sellados por ambos extremos que a su vez estaban llenos de una sustancia de forma granulada de color amarillenta presuntamente de la droga denominada bazuco,… esta la cocina encontró un envase de Cren Arroz de color blanco y verde con letras identificativas donde se lee POLLY, que contenía en su interior avena en hojuela, varios trozos de pitillos vacíos de colores, que al contarlo dio la cantidad de ciento quince (115) un trozo de bolsa transparente que contenía varías piedras sedimentarias de color amarillenta de olor fuerte y penetrante de la presunta droga de la denominada bazuco y un trozo de bolsa plástica de color blanco que contenía una sustancia en forma polvorosa con el mismo olor al anterior…, encontró oculto en un topochal, un frasco de vidrio para mayonesa forrado en tiro de color marrón que contenía en su interior la cantidad de cuarenta y cuatro (44) trozos de pitillos sellados por ambos extremos que a su vez estaban llenos de una sustancia en forma granulada de color amarillenta presuntamente de la droga denominada bazuco,… en el mismo frasco se hallan seis (06) trozos de bolsas negras, conocidas como cebollita, contenía en su interior presunta droga; continuando con la revisión en el mismo lugar… hallo oculto al lado de una mata de topocho y oculto debajo de un lamina de cinc la cantidad de Ochenta pitillos de color verde claro, en su estado original,... y dos trozos de papel de aluminio con perforaciones,… en ese mismo sitio … encuentra oculto dentro de la maleza un envase plástico de color blanco, tapado que al abrirlo contenía en su interior un envoltorio mediano embalado con tiro de color marrón y teipe de color negro de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga…
Ahora bien ciudadano Juez, que la acción de los imputados: TOVAR SAUL TRAFAEL,.. TOVAR CASTILLO JOSE RENE,… CASTILLO CARMEN MARGARITA,… TOVAR CASTILLO CARMEN DINORIS,… IRUIZ CAÑA NAIDEES CAROLINA,… a criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse, en el artículo 31, con la agravante del articulo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes que tipifica el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO Penal Venezolano Vigente en concordancia con el numeral 3 del Articulo 1 de la Convención Interamericana Contra el Trafico de Armas, Explosivos, y Materiales Conexos, que tipifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que tipifica el delito de USO ADOLESCENTES PARA DELINQUIR…

Asimismo le solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Decrete la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, a los imputados antes identificados…y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMENTO ORDINARIO, a fin de proseguir con la investigación pertinente,…SEGUNDO: Que sea dictada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados: TOVAR SAUL RAFAEL, … TOVAR CASTILLO JOSE RENE, … CASTILLO CARMEN MARGARITA,… TOVAR CASTILLO CARMEN DINORIS,… IRUIZ CAÑA NAIDEES CAROLINA,…siendo esta la excepción al principio de la Libertad, por cuanto este principio dejó de regir desde el momento mismo en que en el hecho donde es autor o participe el imputado se acredita la existencia de los numerales 1°,2° y 3° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,...artículos 251 y 252 ejusdem,…”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de TRAFICO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en cuanto al imputado TOVAR CASTILLO JOSE RENE, también el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 1 numeral 3 de la Convención Interamericana Contra el Trafico de Armas, Explosivos y Materiales conexos,, en virtud de:
1.- La existencia de varios hechos punibles como lo son los delitos de TRAFICO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito mencionado merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con una pena de 8 a 10 años, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con una pena de 1 a 3 años y en cuanto al imputado TOVAR CASTILLO JOSE RENE, también el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 1 numeral 3 de la Convención Interamericana Contra el Trafico de Armas, Explosivos y Materiales conexos, con una pena de 3 a 5 años, aunado a la magnitud del daño causado como es el que se le ocasiona a la colectividad con el uso de dichas sustancias para su consiguiente venta y consumo por parte de nuestros jóvenes integrantes de nuestra sociedad.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los autores o participes en la comisión del hecho punible antes descrito, en virtud de la acta policial suscrita por los funcionarios policiales y de la declaración del denunciante, de los testigos y del adolescente “…quien manifiesta voluntariamente a la comisión que dicha sustancia se la compró a un ciudadano de nombre SAUL, apodado en los bajo fondo como “EL TOPOCHERO”…”, haciendo sus exposiciones correspondientes al hecho punible que se investiga a los imputados antes mencionados.
3.- En cuanto a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga establece una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, independientemente de las circunstancias que rodean el hecho que por demás tal como a quedado demostrado se encuentran incursos en un hecho grave y a la vez queda demostrado por el ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios policiales en donde así lo expresa.-Así se decide.-

TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en virtud de la Nulidad del Procedimiento, por cuanto se cumple con todos los requisitos para el procedimiento de Allanamiento, ya que esta establecido en las reglas de actuación policial la conducta a seguir por los funcionarios policiales en los casos allí especificados, de conformidad a lo previsto en el artículo 210 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal ,estableciéndose en el artículo antes referido la excepción en las cuales procede el procedimiento para realizar el ALLANAMIENTO, por cuanto los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constan en acta levantada para tal fin.-Así se decide.-


En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados TOVAR SAUL RAFAEL, TOVAR CASTILLO JOSE RENE, CASTILLO CARMEN MARGARITA, TOVAR CASTILLO CARMEN DINORIS, IRUIZ CAÑA NAIDEES CAROLINA, identificados en autos, por el delito de TRAFICO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en cuanto al imputado TOVAR CASTILLO JOSE RENE, también el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 1 numeral 3 de la Convención Interamericana Contra el Trafico de Armas, Explosivos y Materiales conexos, en perjuicio de La Colectividad, por cuanto se encuentran llenos los extremos para la aplicación del artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Jueza Primera de Control


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria


Abg. Prisci Perlay Acosta

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.-


Abg. Prisci Perlay Acosta.-