REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000566
ASUNTO : XP01-P-2005-000566


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 13-08-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. Jorge Ramírez, en su carácter de Fiscal Primero encargado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS REYES ROJAS; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 2 en concordancia con el artículo 379 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de MARIN SILVA, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud presentado en fecha 10-10-2.005, presentado por el Abg. Pedro Fernández, Fiscal Segundo del Ministerio Público, en el cual expone:”… En fecha 05.10.2005 se recibe ante esta Representación Fiscal Oficio Nro 3052, emanado de la Delegación Policial de San Juan de Manapiare del estado amazonas, de fecha 02-10-05, remitiendo… diligencias practicadas por el cuerpo en cuestión con motivo de la investigación… con ocasión DE LA VIOLACIÖN del cual fuera objeto el Ciudadano MARIN SILVA, y como presunto imputado el ciudadano JESUS REYES ROJAS, quien no se encuentra detenido.
Ahora bien Ciudadano Juez, visto y analizado el expediente en cuestión, considera quien suscribe que los hechos perpetrados en perjuicio del Ciudadano MARIN SILVA, el cual vive en San Juan de Manapiare en la Comunidad San Juan Viejo, esta Representación Fiscal observa que existen serias sospechas de la perpetración de uno de los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano, por cuanto en fecha 03 de Octubre del año 2005 siendo aproximadamente las 9:45 a.m., el ciudadano JOSE GABRIEL DASILVA SALDEÑO, manifiestan y reconocen que el imputado JESUS REYES ROJAS, es el que aprovecho las condiciones en que se encontraban la victima y su condición de tío de la victima…
… La procedencia de la solicitud de Privación Judicial Privativa de Libertad, está fundamentada de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCION PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA”
Se esta en presencia de la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374 ordinal 2 “relación de parentesco” del Código Penal Venezolano.
2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HAN SIDO AUTOR O PARTICIPE EN LA COMISION DE UN HECHO PUNIBLE:
Dentro de los elementos se encuentran los siguientes:
a) Con el testimonio del ciudadano JOSE GABRIEL DASILVA SALDEÑO,…que vio al ciudadano JOSE REYES, estaba sentado con la franela en el hombro, y el otro estaba boca abajo con el mono a la mitad de la pierna,…
b) Con la testimonial de la ciudadana LIGIA GOMEZ,… estaba sentado con la franela en el hombro, mientras le espantaba las moscas con su franela, al muchacho Marín que estaba acostado con la boca hacia abajo…
c) Con el acta Policial del 02 de octubre donde se deja constancia, que los testigos visuales, testifícales de los hechos ocurridos
d) Con el Informe Médico del ciudadano en mención…

3.- UNA PRESUNCION RAZONABLE, POR LA APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACION EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACION.

…Por todos lo razonamientos ya expuestos y por estar cubiertos los extremos del artículo 250 ordinales 1°,2° y 3° y el artículo 251 numeral primero, segundo, tercero, cuarto, en concordancia con el artículo 252 numeral segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea Decretada MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD…Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 374 NUMERAL 2 “RELACION DE PARENTESCO, ES EL TIO DE LA VICITMA” EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 379 NUMERAL SEGUNDO EL HECHO SE COMETIO EN UN LUGAR PUBLICO A LA ORILLA DEL RIO…
SEGUNDO: En fecha 14 de Octubre de 2005, este Tribunal ordena librar BOLETA DE APREHENSION al ciudadano JESUS REYES ROJAS, por estar incurso en el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral segundo en concordancia con el articulo 379 numeral segundo todos del Código Penal, la cual es ratificada en fecha 02-06-2006, siendo aprehendido el imputado en fecha 10-08-2.006.-
TERCERO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 10 a 15 años, como lo es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 2 en concordancia con el articulo 379 numeral 2 del Código Penal y concatenado con el articulo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la presunción del peligro de fuga, tomándose en cuenta que el delito precalificado tiene una pena superior a los diez años, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuento el hecho ocurrió el día 03 de Octubre del 2.005.
b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa, de acuerdo a la denuncia formulada por ANGELICA FERNANDEZ, ante el Delegación policial de San Juan de Manapiare quien manifestó:”… vengo a denunciar al ciudadano Jesús Reyes, por violación el violó a mi sobrino; Marín Silva, hoy en la tarde tengo testigos…”, dicha actuación riela en el presente asunto.-
c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, aunado a la obstaculización de la búsqueda de la verdad, por cuanto puede influir en la victima, como en los testigos que conforman el presente asunto.-En consecuencia es procedente la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JESUS REYES ROJAS.-Así se decide.-
CUARTO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JESUS REYES ROJAS, quien se encuentra incurso en el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral segundo en concordancia con el articulo 379 numeral segundo todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio del ciudadano MARIN SILVA.- Así se decide.-
La Jueza Primero de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta.