REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000315
ASUNTO : XP01-P-2006-000315
AUTO DE APERTURA A JUICIO.-
Vista la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Octava comisionada a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, Abg. Ingrid Valenzuela Ponce, ante este Tribunal, en fecha 19-05-2.006, contra el ciudadano OSCAR JAVIER CAMICO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de 33 años de edad, de profesión u oficio Funcionario policial con la jerarquía de Inspector, titular de la Cédula de Identidad N°10.924.606, nacido 15-01-1.973, residenciado en el Sector Puente Loro, al final de la Calle Pavimentada, casa sin pintar, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a quien se le imputa la comisión del delito de FALSEAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra La Corrupción concatenado con el articulo 83 del Código Penal, de los hechos sucedidos en fecha 10 de Julio del año 2005, a las 2:00 de la madrugada los funcionarios Inspector (FAP) OSCAR JAVIER CAMICO, C/1 (FAP) FREDDY FUEMNAYOR, C/2 (FAP) YORMARI GONZALEZ; DGTO (FAP) MARCOS ALEXANDER HEREDIA PUERTA; AGENTE (FAP) JOSE GUAPO y el C/2 (FAP) RAFAEL RANGEL, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, practicaron un allanamiento donde fueron aprehendidos los ciudadanos MARIA ESPERANZA GONZALEZ; MAZA RAPGNA ANGELINA MARIA y SOLANO DELFIN CIRILO PEREZ. El Inspector (FAP) OSCAR JAVIER CAMICO, Jefe de la Comisión realiza su puño y letra el Acta de Allanamiento y ordena al Distinguido (FAP) MARCOS ALEXANDER HEREDIA PUERTA, transcribir a máquina el Acta Policial. Ese mismo día a las 5:00 de la tarde el Distinguido (FAP) MARCOS ALEXANDER HEREDIA PUERTA, le hace entrega al Abg. WLADIMIR CHALO, Fiscal Sexto encargado para esa fecha, las actuaciones del expediente signado bajo el N° CGP-DIP-246-2005,posteriormente se recibe comunicación N° 2157, de fecha 14-07-2005, suscrita por el CNEL (GN) ORLANDO BERMUDEZ LIMA, Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, donde remite copias de las actas contentivas en el expediente N° CGP-DIP-246-05, que reposaban en los archivos de esa Comandancia, a los fines de verificar si eran las mismas que había sido remitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. De la revisión y comparación de las actuaciones se evidencia que las actuaciones remitidas al Ministerio Publico fueron alteradas, ya que existe un acta policial que es manuscrita y el acta policial que reposa en la Comandancia General de Policía fue realizada a máquina, además el contenido del acta policial varía...En cuanto al Acta de ALLANAMIENTO, se puede apreciar una enmendadura con corrector líquido muy notoria donde aparece el nombre de “RICHARD ALEXANDER ZERPA RODRIGUEZ”, de igual manera se pudo apreciar que aparece una cartera color negro de dama donde se encontró la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 167.500,00) y la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 273.500,00) en poder del ciudadano DELFIN SOLANO y resulta que lo único que remitieron a la orden del Ministerio Publico fue la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 167.500,00)… ; y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Vista la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO al ciudadano OSCAR JAVIER CAMICO, plenamente identificado anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, que le han sido imputados ante este Tribunal por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, por el delito de FALSEAMIENTO DE DOCUMENTOS, como COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 78 de la Ley Contra La Corrupción concatenado con el articulo 83 del Código Penal.- Y así se declara.
SEGUNDO Vistas igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa, este Tribunal ADMITE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de Acusación de fecha 19-05-06 y por la Defensa en su escrito de promoción de pruebas de fecha 30-05-2.006, en cuanto ha lugar en derecho por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias a los efectos dichos, acogiéndose ambas partes al principio de la Comunidad de la Prueba.-Y así se decide.-
TERCERO: Se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado OSCAR JAVIER CAMICO, por cuanto las circunstancias por las cuales se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad han variado, imponiéndosele las siguientes: 1.- Presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal los días 05 y 21 de cada mes, en un horario comprendido de 8:30 a 4:30; 2°.- Prohibición de salir del Estado Amazonas sin autorización del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y así se decide.-
CUARTO: En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las actuaciones correspondientes.-Así se decide.- Libérese los oficios y remisión correspondiente.-
La Jueza Primero de Control
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta
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