REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000529
ASUNTO : XP01-P-2006-000529


La presente causa se inicia en fecha 24-03-2.006, por solicitud mediante oficio s/n suscrito por el Cnel (GN) Orlando Bermúdez Lima, Comandante General de la Policía del Estado solicita al Juez Penal de Control, Orden de Allanamiento, la cual será practicada por los Funcionarios Insp (PEA) Medina Juan Carlos, C/1 (PEA) Juan Betancourt, C72 (PEA) Pava Jackson, C/2 (PEA) Viera Geisis, Agente (PEA) Reyes Alexander, Agente (PEA) Yasmir Briceño, agente (PEA) Nilo Aragua, en la vivienda de la ciudadana Livia Rondon, en donde se presume existan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Armas de Fuego y Objetos Provenientes del delito, dicho inmueble está ubicado en el Barrio Cataniapo Sur, detrás de la Churuata de Navarro, frente a la familia Jiménez, en una casa de color anaranjada de esta ciudad.-

En fecha 24-03-2.006, mediante Orden de Allanamiento Nº 018-06, emanada del Juzgado Primero de Control, suscrita por la Abg. América Alejandra Vivas Hidalgo, autoriza a los funcionarios de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas a realizar allanamiento solicitado.-

En fecha 25-03-2006, siendo las 02:20 horas de la tarde se constituyó una comisión de la Comandancia General de Policía, integrada por funcionarios SUB/INSP ARTURO PULGAR, C/1 JUAN BETANCOURT, C/1 MARLENE CARASQUEL; C/2 PAVA JACKSON; C/2 LINO JIMENEZ, DGTO LOPEZ JOSE, AGTE REYES ALEXANDER, AGTE NILO ARAGUA, AGTE JHONNY PEREZ, acompañados por el ciudadano OROPEZA ARIAS CARLOS JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.266.511, MARIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.675.483, como testigos presénciales del Registro de Morada, previa orden emanada del Juzgado Primero de Control, estando el inmueble los funcionarios Policiales fueron recibidos por el ciudadano quien se identifico como RONDON PEREZ MARIA LIVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.902.751, al cual le explicaron el motivo de la visita y haciéndose entrega de la copia de la orden de allanamiento los funcionarios policiales conjuntamente con el testigos y el dueño de la vivienda el cual le dio libre acceso procedieron a la revisión total del mismo en donde no se logró encontrar ningún tipo de sustancia, ni objetos provenientes del delito así como armas de fuego.

En fecha 26-07-2.006, el Abg. Jesús Manuel Ferrin, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presenta escrito en el cual solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO , en virtud de la investigación realizada por esa representación del Ministerio Publico no se pudo demostrar que en el inmueble donde se realizo el registro de morada no se logró encontrar ningún tipo de sustancia, ni objetos provenientes del delito así como armas de fuego.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.-ASI SE DECIDE.- Notifíquese de la presente decisión a las partes.-
La Jueza Primera de Control.


Abg. América Alejandra Vivas H.


La Secretaria.



Abg. Prisci Perlay Acosta

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta