REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000532
ASUNTO : XP01-P-2006-000532


La presente causa se inicia en fecha 06-02-2.006, por solicitud mediante oficio s/n suscrito por el Cnel (GN) Orlando Bermúdez Lima, Comandante General de la Policía del Estado solicita al Juez Penal de Control, Orden de Allanamiento, la cual será practicada por los Funcionarios de ese cuerpo en la vivienda de un ciudadano apodado “EL JUANCHO”, en donde se presume existan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Armas de Fuego y Objetos Provenientes del delito, dicho inmueble está ubicado en el Barrio La Revolución, primera calle de arena casa de zinc de color azul.

En fecha 06-02-2.006, mediante Orden de Allanamiento Nº 03-06, emanada del Juzgado Segundo de Control, suscrita por la Abg. Omaira Martínez de Vergara, autoriza a los funcionarios de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas a realizar allanamiento solicitado.-

En fecha 7-02-2006, se constituyó una comisión de la Comandancia General de Policía, integrada con los funcionarios: C/1 JOSE TAPO, C/1 LUIS MILLAN y DTGO GUAPE ALDENIS, acompañados por el ciudadano JOSE DOMINGO GAVIRIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.565.012, como testigo presencial del registro de Morada, previa orden emanada del Juzgado Segundo de Control, estando en el inmueble los funcionarios policiales fueron recibidos por el ciudadano quien se identifico como JUAN JOSE CAMICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.086.376, al cual le explicaron el motivo de la visita y haciéndole entrega de una copia de la orden de allanamiento los funcionarios policiales conjuntamente con los testigos y el dueño de la vivienda el cual dio libre acceso procedieron a la revisión del mismo en donde no se consiguió ningún elemento de interés criminalistico.

En fecha 26-07-2.006, el Abg. Jesús Manuel Ferrin, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presenta escrito en el cual solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO , en virtud de la investigación realizada por esa representación del Ministerio Publico no se puedo demostrar por cuanto en inmueble donde se realizo el registro de morada no se logró incautar ningún elemento que constituya delito.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.-ASI SE DECIDE.- Notifíquese de la presente decisión a las partes.-Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.


Abg. América Alejandra Vivas H.


La Secretaria.



Abg. Prisci Perlay Acosta

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta