REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 21 de Agosto de 2006
194º y 145º


Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior Ursula Mujica, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual manifiesta y requiere: “…Se sirva ordenar lo conducente para que le sea otorgada medida de protección al ciudadano: Carmen Aleida Uribe, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.946.891, residenciado en el Sector 57, casa color amarilla, punto de referencia vía a la Comunidad Esperanza, antes de la subida del cerro a mano izquierda en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Tal solicitud obedece, por cuanto se recibió por ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a este Despacho, Oficio N° FSA-UAV-402-06, de fecha 21-08-06, suscrito por la Abg. Ursula Mujica, Fiscal Superior, cuya copia de la audiencia anexo al presente escrito, en el cual solicita protección a la referida ciudadana y su grupo familiar, por ser víctima en la causa N° 02FS-2183-06, nomenclatura de ese Despacho.
Ahora bien una vez vista la solicitud fiscal, así como el acta de audiencia cursante al folio tres (03) del presente asunto tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas a la ciudadana Carmen Aleida Uribe.

Analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal y en garantía de la integridad física de la ciudadana Carmen Aleida Uribe dada su condición de victima, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, que comisione a funcionarios adscritos a ese órgano policial, con el objeto que realicen patrullaje diario, cada tres horas, tanto diurno como nocturno, alrededor de la vivienda de Carmen Aleida Uribe, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.946.891, residenciado en el Sector 57, casa color amarilla, punto de referencia vía a la Comunidad Esperanza, antes de la subida del cerro a mano izquierda en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, debiendo reportar semanalmente a este Tribunal y en caso de algún señalamiento expreso de las victimas sobre el acercamiento de las personas con actitud sospechosa a la residencia de la misma, igualmente deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de este Órgano Jurisdiccional. Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo se ACUERDA la Medida de protección en la persona de la ciudadana Carmen Aleida Uribe, por el lapso de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este Tribunal estime que debe ser suspendida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. Ursula Mújica en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana Carmen Aleida Uribe, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.946.891, residenciado en el Sector 57, casa color amarilla, punto de referencia vía a la Comunidad Esperanza, antes de la subida del cerro a mano izquierda en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Policía del Estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. AMERICA VIVAS HIDALGO
LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA