REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000596
ASUNTO : XP01-P-2006-000596


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 27-08-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. Jorge Ramírez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano MANUEL ANGEL MENDOZA VILLAZANA; por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 6 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de WILLIAM OMAR VILLEGAS CASTILLO, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de PRESENTACIÓN, realizado por el Abg. Jorge Ramírez, Fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual expone:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de guardia, recibió oficio… procedente del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional del estado Amazonas,… mediante el cual remite anexo actuaciones relacionadas… la aprehensión del ciudadano MANUEL ANGEL MENDOZA,…por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, donde figura como victima el ciudadano WILLIAM OMAR VILLEGAS CASTILLO,…
En virtud de lo antes expuesto, quien aquí suscribe, solicita de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva fijar audiencia oral, a fin de presentar al ciudadano imputado,…El Ministerio Publico, se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos Contra la Propiedad...


SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 6 a 10 años, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal y concatenado con el articulo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la presunción del peligro de fuga, tomándose en cuenta que el delito precalificado tiene una pena igual a los diez años, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuento el hecho ocurrió el día 26-08-2006

b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa, de acuerdo a la denuncia formulada por WILLIAM OMAR VILLEGAS CASTILLO, ante el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional quien manifestó:”…hace como veinte minutos, iba llegando al lugar de mi residencia en compañía de dos amigos hermanos entre si, que los conozco como Los Monos, cuando abro la puerta de mi casa observo que ciudadano apodado El Tilimba, se encontraba dentro de mi residencia, que se había introducido por el techo de aceroli, que queda en la cocina, cuando tilimba vio a mis amigos y mi, se intentó escapar, entre yo y mis amigos lo agarramos dentro de mi casa y lo amarramos,…”, dicha actuación riela en el presente asunto.-

c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, aunado a la obstaculización de la búsqueda de la verdad, por cuanto puede influir en la victima, como en los testigos que conforman el presente asunto.-En consecuencia es procedente la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MANUEL ANGEL MENDOZA.-Así se decide.-

CUARTO: Se califica la Aprehensión en flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano MANUEL ANGEL MENDOZA, quien se encuentra incurso en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 6 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio del ciudadano WILLIAM OMAR VILLEGAS CASTILLO.- Así se decide.-
La Jueza Primero de Control,


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria,


Abg. Rima Khalek.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,


Abg. Rima Khalek.