REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000597
ASUNTO : XP01-P-2006-000597


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 27-08-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. Jorge Ramírez, en su carácter de Fiscal Primero, en contra de los ciudadanos YECKSON ALONSO CORONA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Fernando de Apure-Estado Apure, fecha de nacimiento 28-04-86, de 20 años de edad, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Latonero, titular de la Cédula de Identidad Nº 119.405.532, hijo de Ángel Alonso Corona y de Rosa Maria González, residenciado en la Urb. Guaicaipuro I, c/s, color azulo, al frente de la Escuela Simón Rodríguez, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; REINALDO ANTONIO MENDOZA FREITER, de nacionalidad Venezolano, natural de Pueblo Nuevo-Estado Lara, fecha de nacimiento 17-07-74, de 32 años de edad, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.436.377, residenciado en el Barrio La Esperanza, vía el Muelle, casa s/n, color verde, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RUBIN ALFREDO VILLASMIL CAMICO, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de PRESENTACION, presentado por el Abg. Jorge Ramírez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico en el cual expone:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de guardia, recibió oficio… procedente de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas,… mediante el cual remite anexo actuaciones relacionadas… la aprehensión del (de los) ciudadano (s) YECKSON ALONSO CORONA GONZALEZ y REINALDO MENDOZA FREITER,…por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, donde figura como victima el ciudadano RUBIN ALFREDO VILLASMIL CAMICO,…
En virtud de lo antes expuesto, quien aquí suscribe, solicita de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva fijar audiencia oral, a fin de presentar al ciudadano imputado,…El Ministerio Publico, se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo de Vehículo). ...

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:

a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena de presidio de 8 a 16 años, como lo es el delito de ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que el hecho punible se cometió en fecha 26-08-06, en la ciudad de Puerto Ayacucho en perjuicio del ciudadano RUBIN ALFREDO VILLASMIL CAMICO,

b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores o participes en la comisión del hecho punible el cual se les imputa como lo es el delito ROBO DE VEHCICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de habérseles detenido de forma flagrante en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo a la denuncia formulada por el ciudadano RUBIN ALFREDO VILLASMIL CAMICO en la cual expone:”…denunciar a dos (02) sujetos, quienes uno de ellos portando un arma blanca tipo cuchillo, me atracaron cunado yo les hacia una carrera de taxi, ellos me pararon en el Muelle y me dijeron que los llevara para Brisas del Orinoco, luego cuando vamos llegando a la Redoma del aeropuerto bajo amenaza de muerte ya que me tenían un cuchillo en la garganta me dijeron que diera la vuelta en la Redoma que eso era un atraco y me dirigiera a la Av. El Ejercito, entonces yo frene el vehículo y como pude abrí la puerta y salí del vehículo corriendo, entonces uno de los sujetos se puso a conducir mi vehiculo llevándoselo… y llegando a la 52 Brigada de Infantería estos sujetos se montaron en la isla que divide la calle, ahí fue que los agarramos, pero uno de ellos salio corriendo,…al instante llegó una comisión de la Policía… y ellos agarraron el otro que iba corriendo,…”

c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar los imputados al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que en este estado existe la facilidad para evadirse por ser el mismo un estado fronterizo, al cual es fácil acceder al país vecino como lo es la Republica de Colombia, además a los imputados se le imputa el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, aunado a esto se puede agregar el dicho de la víctima, tomándose en cuenta la magnitud del daño causado, así como la imposición de la pena que pueda llegar a imponerse en el presente caso, siendo que la misma establece una pena privativa de libertad que excede en su limite máximo de diez años. En relación al peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad los imputados pueden influir en los testigos y victima relacionado al presente asunto. En consecuencia, se dicta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados YECKSON ALONSO CORONA GONZALEZ y REINALDO ANTONIO MENDOZA FREITER, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, precalificados por la Representación Fiscal

TERCERO: Se CALIFICA la APREHENSION EN FLAGRANCIA, por cuanto los imputados antes identificados, fueron aprehendidos a pocos momentos de haberse cometido los hechos punibles precalificados por la Representación Fiscal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados YECKSON ALONSO CORONA GONZALEZ y REINALDO ANTONIO MEDINA FREITER, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 en concordancia con los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano RUBIN ALFREDO VILLASMIL CAMICO.- Así se decide.-
La Jueza Primero de Control.,


Abg. América Alejandra Vivas H.-
La secretaria


Abg. Rima Khalek.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria,


Abg. Rima Khalek.-