REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000732
ASUNTO : XP01-P-2005-000732



Recibido el Presente Expediente, enviado por Abg. Pedro Elías Fernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en el cual existe solicitud de LIBERTAD INMEDIATA y la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del artículo 6 de la nueva Ley Orgánica de Aduana, el cual reza textualmente lo siguiente: “ Una vez determinada la inexistencia del delito de contrabando, la autoridad competente declinara el conocimiento de la causa a la oficina aduanera de la Jurisdicción a los efectos de la aplicación de los procedimientos administrativos a que hubiere lugar” así mismo los bienes que fueron retenidos quedaran a la orden de la Aduana Principal de Puerto Ayacucho…

PRIMERO

El Ministerio Público solicita la desestimación de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 18° ejusdem, por considerar que en el presente caso que los hechos objeto del proceso constituyen delito donde tiene que procederse por procedimientos administrativos competentes a las autoridades aduaneras, tal como lo establece el articulo 6 de la Ley Orgánica de Aduanas.-

SEGUNDO

El Tribunal, una vez revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan observa, que efectivamente el hecho objeto del proceso constituye delito donde tiene que procederse por procedimientos administrativos contemplados en la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad a lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica de Aduanas.- En consecuencia, es procedente la desestimación de la denuncia y así se decide.-

Por lo expuesto, este Tribunal Primero de de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN de la denuncia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el artículo 108 ordinal 18° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos objeto del proceso constituyen delitos cuyo enjuiciamiento solo procede por procedimientos administrativos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con los artículos 25, 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, pues contra está la ley confiere recursos, según lo indicado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control


Abg. América Alejandra Vivas H.


La Secretaria


Abg. Prisci Perlay Acosta.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria


Abg. Prisci Perlay Acosta.