REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000595
ASUNTO : XP01-P-2006-000595


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 26-08-2.006, con motivo de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentando por el Abg. Jorge Ramírez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE ZAPATA, nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 8.948.905, por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; por lo que este Juzgado, motiva por separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares del ciudadano antes identificado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de fecha 26-08-2.006, presentado por el Abg. Jorge Ramírez Fiscal Primero del Ministerio Publico, todo ello en virtud “…En esta misma fecha 26 de agosto de 2.006, se recibió por ante esta Fiscalia Primera del Ministerio Publico, información… acerca de la denuncia formulada por la ciudadana FANNY GEORGINA MEDIA MORA,…, mediante la cual señala que su esposo de nombre JOSE GREGORIO MAESTRE ZAPATA,… la agredió físicamente ocasionándole lesiones considerables por las que tuvo necesidad de ser trasladada a una Clínica privada de esta ciudad, habiéndola amenazado y golpeado delante de sus propios hijos.
… la conducta observada por el ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE ZAPATA, configura la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en virtud de encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,…
Por todos los razonamientos ya expuestos y por estar cubiertos los extremos del artículo 250 …, solicito sea decretada MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE ZAPATA, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, ordenando, en consecuencia, del Tribunal de Control a su cargo, expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del referido ciudadano. …”


PRIMERO: Posteriormente en la audiencia oral que se realizó en fecha 26-08-06, en su derecho de palabra la Representación Fiscal, precalificó el delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 16, 17 y 20 de la Ley sobre Violencia contra La Mujer y la Familia, al imputado JOSE GREGORIO MAESTRE ZAPATA, solicitando la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las previstas en el articulo 39 ordinal 1°, 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia.-


SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la agresión que existe entre las partes siendo que la misma ha ido en aumento en forma progresiva, aunado a ello existe en la relación hijos, tal cual como fue expresado por el agresor en su derecho de palabra: …” hace tres días tuvieron un problema y que firmaron un acta en que quedaron comprometidos a no agredirse uno con otro,…en su estado de embriaguez se le fue la mano, ella puede decir que yo empecé si no ella, y ella tiene que decir que eso ella se lo busco …”. En consecuencia, 1.- Se ordena la salida inmediata con el auxilio de los funcionarios policiales, los cuales deben observar el cumplimiento de esta orden, del hogar común del ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE ZAPATA, 2.- Prohibir el acercamiento del Agresor al lugar del trabajo o estudio de la víctima, 3.- Se ordena Evaluación Psicosocial de todo el grupo familiar, de conformidad con el artículo 39 numerales 1, 5 y 9 de la Ley sobre Violencia contra La Mujer y La Familia.- Así se decide.-

TERCERO: Se ordena la continuación del proceso por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, por lo que remítase la presente causa al Tribunal de Juicio respectivo.-Así se decide.-

CUARTO: Se ordena oficiar para la práctica de la Evaluación Psicosocial a todo el grupo familiar por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.- Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Se ordena la salida inmediata del Hogar común del ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE ZAPATA, 2.- Prohibición de acercamiento del agresor al lugar de trabajo o de estudio de la victima, 3.- Se acuerda Evaluación Psicosocial de todo el Grupo Familiar; y en vista de la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio respectivo.- todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 39 numerales 1, 5 y 9 de la Ley sobre La Violencia contra La Mujer y la Familia.-Así se decide.- Libérese las notificaciones y oficios correspondientes.-Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.



Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.


Abg. Rima Khalek.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Rima Khalek.-