REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000534
ASUNTO : XP01-P-2006-000534


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 02-08-2.006, con motivo de solicitud de Medidas Cautelares, presentando por el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDWAR AGUSTIN SOTILLO, nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 12.451.771, por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; por lo que este Juzgado, motiva por separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares del ciudadano antes identificado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de fecha 26-07-2.006, presentado por el Abg. José Gregorio Petrillo, Fiscal Segundo del Ministerio Publico, todo ello en virtud “…En fecha 15/05/06 la ciudadana BELKYS THAMARA JAIMES,…, quine denuncia: “que su concubino Edgar Sotillo, el domingo 14 de mayo la golpeo y la ofendió verbalmente…”
En fecha 21/05/06 comparecen previa citación por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, los ciudadanos BELKYS THAMARA JAIMES DACOSTA y EDWAR AGUSTIN SOTILLO, a los fines de dar cumplimiento al articulo 34 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde ambas partes se comprometen a partir de esa fecha a no agredirse ni verbal ni psicológicamente.
En fecha 12/07/06, comparece nuevamente por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del estado Amazonas, la ciudadana BELKIS THAMARA JAIMES DACOSTA, arriba identificada, donde manifiesta que su concubino Edgar Sotillo, la sigue agrediendo verbal y psicológicamente, además de innumerables amenazas…”


PRIMERO: Posteriormente en la audiencia oral que se realizó en fecha 02-08-06, en su derecho de palabra la Representación Fiscal, precalificó el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 16 y 20 de la Ley sobre Violencia contra La Mujer y la Familia, al imputado EDWARD AGUSTIN SOTILLO, solicitando la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las previstas en el articulo 39 ordinal 1°, 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia.-


SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la agresión que existe entre las partes siendo que la misma ha ido en aumento en forma progresiva, aunado a ello existe en la relación dos hijos de 12 y 6 años respectivamente, tal cual como fue expresado por el agresor en su derecho de palabra: …”siempre había discusiones pero no había llegado a esos extremos…”, también existe ante el Tribunal de Protección un régimen de visita y pensión alimentaria, la cual es fue solicitado por el padre de los niños en contra de la madre BELKIS THAMARA JAIMES DACOSTA, debido a la misma se había ido de la casa anteriormente y deseaba regresar nuevamente con sus hijos, en vista de ello, considera este juzgador tomar en cuenta la preeminencia del interés superior de niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el sentido que los mismos no pueden verse desmejorados en su hábitat común, interrumpiéndose así su bienestar al verse desprendidos de su esfera común, como lo es su casa, sus enseres y otros elementos relacionados con su diario vivir, siendo esta circunstancia más que suficiente para que prevalezca antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los niños. En consecuencia, se ordena la salida inmediata del hogar común de la ciudadana BELKIS THAMARA JAIMES DACOSTA, y existiendo un procedimiento de régimen de visitas y pensión alimentaria que apertura en su debida oportunidad el ciudadano EDWAR AGUSTIN SOTILLO en contra de la ciudadana BELKIS THAMARA JAIMES DACOSTA, ante el Tribunal de Protección respectivo, de conformidad con el artículo 39 numeral 9 de la Ley sobre Violencia contra La Mujer y La Familia.- Así se decide.-

TERCERO: Se ordena la continuación del proceso por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, por lo que remítase la presente causa al Tribunal de Juicio respectivo.-Así se decide.-

CUARTO: Se ordena la práctica de una Evaluación Psicosocial a todo el grupo familiar por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.- Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Se ordena la salida inmediata del Hogar común de la ciudadana BELKIS THAMARA JAIMES DACOSTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 39 numeral 9 de la Ley sobre La Violencia contra La Mujer y la Familia en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Así se decide.- Libérese las notificaciones y oficios correspondientes.-Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.-