REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000109
ASUNTO : XP01-P-2004-000109
ACUSADO: RAMON JOSE BRITO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco-Estado Bolívar, fecha de nacimiento 16-02-66, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador y Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.909.158, hijo de Ramón Brito y de Carmen González, residenciado en las Residencias Ña Juana atrás de la Familia Rivas, frente de la Gallera por Luisa Cáceres, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-
HECHOS.-
El acusado RAMON JOSE BRITO GONZALEZ, se señala como el presunto autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos sucedidos:”... En fecha 29 de Mayo de 2004, siendo las 03:15 de horas de la tarde, se encontraban en el casco urbano de la ciudad realizando labores de Inteligencia los funcionarios... adscritos al Grupo de Anti-Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela,… los cuales se encontraban actuando como Órgano de Investigaciones Penales, cuando obtuvieron la información por parte de un ciudadano que no quiso identificarse, el cual dijo que en el Barrio Humbolt cerca de la Residencia denominada “NA JUANA” se encontraba un sujeto apodado “Capulina”, quien se hallaba vendiendo droga, los funcionarios procedieron a trasladarse hasta el sitio antes mencionado con la finalidad de verificar la información recibida por el ciudadano; cuando llegaron al sitio observaron a un sujeto que se encontraba en franelillas de color rojo con azul y un pantalón color verde oliva, este al percatarse que los funcionarios lo estaban observando camino de manera rápida hacia la avenida tratando de persuadir a los funcionarios, posteriormente continuaron siguiéndolo hasta que llego a la altura de la Plaza indígena, procedieron a llamar telefónicamente para el comando con el objeto que un compañero de ellos se dirigiera hasta la Plaza de los Indios y ubicara dos ciudadanos para que sirvieran de testigos del hecho mientras los funcionarios prosiguieron con seguimiento, este siguió caminando hacia la Churuata de los teléfonos y cruzo con dirección a la izquierda como quien se dirige a la plaza de las patinetas, y fue en los bancos que se encuentran frente a la Notaria Publica donde se identificaron como funcionarios del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9 y le ordenaron que hiciera alto, este hizo caso omiso a las ordenes de los funcionarios y cruzo la calle con dirección a las escaleras que dan a la CORECUID, allí lo detuvieron,… una vez identificado el ciudadano, le preguntaron cual era su apodo y el mismo les respondió “Capulina”, seguidamente le preguntaron que porque estaba evadiendo la los funcionarios, y el mismo no respondió nada,…seguidamente los funcionarios con el ciudadano a realizarle una requisa en presencia de los testigos… se sacara la cartera y todos los documentos que tenía dentro de ella…se le notifico al Ciudadano BRITO GONZALEZ RAMON JOSE, que vaciara los bolsillos del pantalón, observándose en el bolsillo derecho de la parte de atrás del pantalón cuatro envoltorios de presunta Droga, procedieron a abrir uno de los envoltorios en presencia de los testigos, de la cual se pudo observar algunas hiervas desconocida picadas en trozos pequeños, de un olor medio fuerte y cuyo peso total era de aproximadamente de seis gramos (06 gramos), que presuntamente era de marihuana,…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Ingrid Valenzuela, en su escrito de ACUSACION PENAL de fecha 18-05-2.006, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad.-
En fecha 01-08-2.006, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, de acuerdo al escrito de acusación penal, realizado por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Ingrid Valenzuela, de fecha 18-05-2.006, una vez otorgado el derecho a palabra a la Representación Fiscal para que exponga los fundamentos, elementos de convicción y de prueba que dieron lugar a la acusación, solicitando el enjuiciamiento del acusado, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico por delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, terminada la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa se le concede el derecho de palabra quien solicita se le de el derecho de palabra al acusado identificado en autos, y posteriormente haría la defensa técnica. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado una vez impuesto de las alternativas de la prosecución del proceso y de los artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela relacionados con el derecho a la Defensa y al Debido Proceso quien manifiesta que “admito los hechos que se me acusa y yo ya tengo 25 años consumiendo y la marihuana la llevo consumiendo toda la vida y es difícil que yo la deje, es todo”. Nuevamente solicita el derecho de palabra la defensa en la cual manifiesta oída la exposición de mi defendido en la cual admite los hechos y la defensa solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código orgánico Procesal Penal con la rebaja establecida en este artículo…
En vista de lo anteriormente expuesto, el Tribunal admite totalmente la acusación igualmente las pruebas presentadas por considerarlas licitas, útiles, pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que nuevamente se interroga al acusado RAMON JOSE BRTO GONZALEZ, sobre si admite los hechos por los cuales fue acusado por la Representación Fiscal a lo cual contesto “…“admito los hechos que se me acusa y yo ya tengo 25 años consumiendo y la marihuana la llevo consumiendo toda la vida y es difícil que yo la deje, es todo.-”…Seguidamente y por lo anteriormente expuesto, procede el Tribunal a imponer la pena a cumplir, dicha conducta delictual tiene una pena de prisión de UNO (01) a DOS (02) AÑOS, y al hacerse el cálculo correspondiente se suman los dos términos de pena establecida en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo expresa el artículo 37 ejusdem, da la cantidad de TRES (03) AÑOS siendo el término medio la cantidad de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, se procede a lo pautado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal haciéndose la rebaja a la mitad, se toma en cuenta el limite inferior de UN (01) AÑO de acuerdo a lo establecido en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, haciéndose la rebaja correspondiente para obtener como resultado de SEIS (06) MESES, pena a cumplir por el acusado RAMON JOSE BRITO GONZALEZ, más las accesoria de ley contemplada en el artículo 14 del Código Penal.-ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado RAMON JOSE BRITO GONZALEZ de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco-Estado Bolívar, fecha de nacimiento 16-02-66, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador y Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.909.158, hijo de Ramón Brito y de Carmen González, residenciado en las Residencias Ña Juana atrás de la Familia Rivas, frente de la Gallera por Luisa Cáceres, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a cumplir con la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION , por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 14, 74 numeral 4 del Código Penal y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de La Colectividad.-Así se decide.- Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente.-Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
Seguidamente se dio cunmplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
|