REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000553
ASUNTO : XP01-P-2006-000553


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 05-08-2006, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, a favor de los imputados: AZABACHE LOPEZ FELL ISRAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.303.572, AGUILAR QUINTO HIPOLITO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 14.258.952, GUERRERO WILDER GREGORIO, y COVO RODRIGUEZ OSCAR HERNAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.902.903; por estar incursos en los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los articulo 174,277 y 413 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HIDALGO TRIGO HAISSAN RAFAEL; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares de los imputados antes identificados en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 04-08-2.006, presentado por el Abg. José Gregorio Petrillo, Fiscal Segundo del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgado se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones policiales suscritas por los funcionarios actuantes adscritos a la División de Investigaciones Penales del Estado Amazonas, en donde se establecen las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva de los ciudadanos AZABACHE LOPEZ FELL ISRAEL,… AGUILAR QUINTO HIPOLITO ALEJANDRO,… GUERRERO WILDER GREGORIO… y COVO RODIRGUEZ OSCAR HERNAN,…
… una vez consignado el presente escrito. El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación subsumidos en los artículos 174,277 y 413, que tipifican los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, de Tentación de Arma de Fuego y Lesiones Menos Graves, previsto y sancionados en el Código Penal Venezolano…”
SEGUNDO: : Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo son los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR UN PARTICULAR, OCULTAMIENTO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 174, 277 y 413 todos del Código Penal y por solicitud de la Representación Fiscal la imposición de una medida menos gravosa por lo que los imputados se encuentran privados de su libertad, por lo que de acuerdo es procedente una medida cautelar, siendo las contempladas en el articulo 256 numerales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas los días siete (07) de cada mes en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. 2.- La prohibición de comunicarse y acercarse por medio alguno, a la victima. 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma.-Así se decide.-
TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia por cuanto se encuentran llenos los extremos contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado AZABACHE LOPEZ FELL ISRAEL, AGUILAR QUINTO ALEJANDRO, GUERRERO WILDER GREGORIO y COVO RODRIGUEZ OSCAR HERNAN, anteriormente identificados por los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR UN PARTICULAR, OCULTAMIENTO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 174, 277 y 413 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HIDALGO TRIGO HAISSAN RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la APREHENSION EN FLAGRANCIA y se ordena la aplicación del PROCEDIMENTO ORDINARIO; de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. - Así se decide.- Libérese las notificaciones y oficios correspondientes.-Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta.