REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primeo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000095
ASUNTO : XP01-P-2005-000095
AUTO DE SOBRESEMIENTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, explanar los fundamentos de hecho y de derecho que lo llevaron a decretar el día 07 de agosto de 2006, en audiencia celebrada con la presencia de las partes, el sobreseimiento del asunto seguido al ciudadano José Domingo León Gutiérrez, de nacionalidad Colombiana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número E-80.411.130, residenciado en el Barrio Chaparralito, al lado de la Bodega Chaparro, casa s/n, Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito amenaza, tipificado en el artículo 16, en concordancia con el artículo 21 numeral 1, ambos de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Irma Mijares, lo cual hace en los siguientes términos
En fecha 17 de marzo de 2005, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, interpuso escrito mediante el cual presentó al ciudadano José Domingo León Gutiérrez, solicitó se impusieran medidas cautelares, conforme a lo previsto en el artículo 39 numerales 1, 5 y 9 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, conforme a o establecido en los artículo 34 en su único aparte y 36 de esta misma ley, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y calificó el tipo penal imputado por los delitos de amenaza y violencia psicológica, previsto en los artículos 16 y 20, respectivamente de la Ley Especial que rige la materia.
En fecha 18 de marzo de 2005 se celebró audiencia de presentación ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo para ese momento de la ciudadana Juez Omaira Martínez de Vergara, en donde el Tribunal tomó la siguiente decisión:
“… PRIMERO: Se decreta medidas Cautelares al ciudadano JOSÉ DOMINGO LEÓN GUTIÉRREZ, de nacionalidad Colombiana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° E-80.411.130, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 numerales 1°, 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en: Se ordena la salida del ciudadano JOSÉ DOMINGO LEÓN GUTIÉRREZ, de la residencia común y se Prohíbe el acercamiento del agresor al lugar de trabajo y de residencia de la Víctima. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 372, numeral 3° y 375, en su primer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito judicial…”
Posteriormente a ello el Tribunal de Control remitió las actuaciones al Tribunal de Juicio, correspondiéndole por distribución al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, a cargo para ese momento del ciudadano Juez Domenico Russo, el cual le dio por recibido en fecha 01 de abril de 2006.
En fecha 13 de julio de 2006, luego de varios difermientos de la audiencia de juicio, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, y estando presentes las partes se inició el juicio. No obstante siendo este caso ventilado por el procedimiento abreviado correspondió la oportunidad para conocer entre otras incidencias de una solicitud de una medida alternativa a la prosecución del proceso, específicamente la suspensión condicional del proceso, sobre lo cual el Tribunal emitió los siguientes pronunciamientos:
“… Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano José Domingo León Gutiérrez, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de prueba de un año, contados a partir de la presente fecha, y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en el Barrio Chaparralito, sector II, al lado de la bodega Chaparral y cerca de un taller de Latonería y Pintura; 2.- Prohibición de visitar lugares de dudosa procedencia y la de seguir proliferando amenazas en contra de la ciudadana Irma Mijares; 3.- Abstenerse de consumir drogas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 4.- Someterse a un tratamiento Medico; y a sugerencia del Ministerio Público y de la victima deberá presentar por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial una vez al mes, a partir del 13 de Agosto de 2005…”
En fecha 24 de abril de 2006, la ciudadana Omaira Martínez de Vergara, Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, planteó inhibición en el presenta asunto, ya que la misma había celebrado la audiencia preliminar en el presente asunto cuando se encontraba ejerciendo funciones como Juez de Control, en virtud de lo cual remitió las actuaciones del asunto al Tribunal de autos.
En fecha 07 de agosto de 2006, transcurrido como se encontraba el lapso de prueba de la suspensión condicional del proceso, este Tribunal realizó la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el lapso de prueba, lo cual según la defensa fue cumplido a cabalidad, y no hubo oposición alguna por parte del Ministerio Público. En esta oportunidad a los fines de verificar si el ciudadano acusado de autos cumplió con el régimen de presentaciones impuesto solicitó el libro de control de presentaciones llevado a tales efectos por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en el cual se pudo observar su estricto cumplimiento. Por último el Tribunal concedió la palabra en la audienciaa la ciudadana Irma Mijares, víctima de autos, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 120 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde la ciudadana planteó una situación relacionada con unas propiedades, pero no hizo alusión al incumplimiento de las condiciones impuestas a este ciudadano durante el lapso de prueba. Visto en la mencionada audiencia que el ciudadano José Domingo León Gutiérrez, cumplió con el régimen de prueba establecido en la suspensión condicional del proceso como una de las llamadas medidas alternativas de prosecución del proceso, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, tal como lo establecen los artículos 45 y 318 numeral 3 ejusdem, con los efectos establecidos en el artículo 319 ibídem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Se decreta el sobreseimiento del asunto seguido al ciudadano José Domingo León Gutiérrez, de nacionalidad Colombiana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número E-80.411.130, residenciado en el Barrio Chaparralito, al lado de la Bodega Chaparro, casa s/n, Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito amenaza, tipificado en el artículo 16, en concordancia con el artículo 21 numeral 1, ambos de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Irma Mijares, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y 318 numeral 3 ejusdem. Asimismo se acuerda el cese de las medidas de coerción a las que estaba sujeto el imputado, conforme a lo establecido en el artículo 319 de la misma norma adjetiva penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
El Juez Primero de Juicio,
José Rafael Urbina Sánchez La Secretaria,
Kira Al Assad
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