REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000747
ASUNTO : XP01-P-2005-000747

AUTO

Visto el escrito de fecha 28 de julio de 2006, presentado por la profesional del derecho Edita Frontado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.784, en su condición de defensora judicial de la ciudadana Jaynil María Zerpa, titular de la cédula de identidad número V-17.676.162, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Ministerio Público acusa de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, en el sentido que sea revisada la medida privativa de libertad que pesa sobre los prenombrados acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el escrito presentado la solicitante señaló entre otras cosas lo siguiente:
“… Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, contiene veintidós (22) principios procesales, reforzados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son de cumplimiento imperativo, y entre ellos el de presunción de inocencia, considerado como uno de los principios fundamentales del proceso penal, fundamentalmente de corte acusatorio, ya que determina el estado procesal de imputado o acusado durante todo el proceso penal, todo con la finalidad de que no se le dé un rato que le prive de sus derechos civiles o políticos, así como un juicio justo, de manera tal que no se le puedan adelantar lo que serían las consecuencias de una sentencia condenatoria, así como el derecho constitucional a un debido proceso y a una justicia idónea y transparente, en virtud de que en la audiencia preliminar surgió una admisión de hechos por parte del ciudadano WILLIAMS JIMÉNEZ; tal como consta de las actuaciones que integran el presente asunto, adminiculado a que mi defendido se le ha violado la garantía del debido proceso y el derecho a una administración de justicia expedita sin dilaciones indebidas, y que siendo los jueces los garantes de la incolumidad d la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que puede considerarse como presunto imputado o acusado de un delito, y a tal efecto, debe disfrutar de la garantía de todos los principios procesales y en especial el de presunción de inocencia, y el derecho a un debido proceso y a una administración de justicia, idónea transparente, para poder enfrentar con equilibrio procesal al Estado representado por el Ministerio Público y el Poder Judicial, a las víctimas y en muchas ocasiones a la sociedad … Todas estas razones antes expuestas, me llevan a ocurrir ante la competente autoridad de usted para solicitar, como en efecto solicito para mis defendidos supra mencionados, se revise la medida que dio origen a la privación de su libertad, bajo cualquiera de las modalidades previstas por el legislador, ya que los fines del proceso pueden ser satisfechos razonablemente otorgándole una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la privación de libertad… ofreciendo apara los fines de garantizar el cumplimiento de los demás actos procesales el ofrecimiento de dos fiadores, en conformidad con lo establecido en el artículo 258 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem, a los ciudadanos JOSE RAFEL GUERRERO e ISELIA ROSA ROSALES… ”.

Al respecto, quien con tal carácter suscribe, observa:
En audiencia de presentación celebrada el día 26 de diciembre de 2005, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó la medida de privación preventiva de libertad a la ciudadana Jaynil María Zerpa, por considerar que se encontraban llenos los extremos exigidos en el artículo 250, concordado con el parágrafo Primero del artículo 251, y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en fecha 08 de marzo de 2006, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó escrito de acusación contra la ciudadana supra mencionada, endilgándole el delito de distribución de sustancias estupefacientes psicotrópicas, tipificado en el artículo 31, con la agravante establecida en el artículo 46 numerales 4, 5 y 8 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Tribunal de Control celebró la audiencia preliminar el día 20 de febrero de 2006, día en el cual la Juez de la causa admitió parcialmente la acusación, por el tipo penal establecido en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenó su enjuiciamiento y acordó mantener la medida privación preventiva de libertad dictada inicialmente.

Es de hacer notar además que quien aquí decide, a los fines de revisar la medida observa que no han cambiado las circunstancias que llevaron al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial a dictar la medida de privación preventiva de libertad, e igualmente llevaron a este Tribunal Primero de Juicio a mantener dicha medida en reiteradas ocasiones, estando estas fundamentadas en el contenido de los artículo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales hacen alusión a la existencia de un hecho punible con vigencia de la acción penal, la existencia de elementos que lleven al juzgador a estimar que el imputado puede ser autor o partícipe del hecho, al peligro de fuga y al peligro de obstaculización en la investigación, ello sin desvirtuar el principio de inocencia establecido en nuestra norma fundamental, y sin menoscabar los principios que rigen nuestro proceso penal, ya que la medida a la cual está sometida no es una sanción o pena anticipada, sino una medida asegurativa de los fines del proceso con base plena en nuestro ordenamiento jurídico positivo. De manera que este Juzgador considera que no existe la violación del debido proceso alegada por la solicitante. Y Así se decide.
En virtud de lo anterior, y visto además que la solicitante no evidenció que hayan cambiado los motivos que originaron la medida de privación preventiva de libertad dictada a la acusada de autos, es por lo que se ordena su mantenimiento. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara sin lugar, la solicitud formulada por el profesional del derecho Edita Frontado, en su condición de Defensora Judicial y en consecuencia se acuerda mantener la medida de privación preventiva de libertad a la ciudadana Jaynil María Zerpa, titular de la cédula de identidad número V-17.676.162, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
El Juez Primero de juicio,

José Rafael Urbina Sánchez
La Secretaria,


Johanna La Rosa