REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000064
ASUNTO : XP01-P-2004-000064

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

DUBER MINA ARACÚ, mayor de edad, colombiano, domiciliado en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas y titular de la cédula de identidad N° E- 17.327.634, fue condenado en fecha 22-FEB-2006 por sentencia revisora de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias a ésta dispuestas por el Artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable, mediante expreso reconocimiento, de la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado por el Art. 31, segundo aparte, Ley Orgánica de la materia.
Una vez firme dicha sentencia, fue recibida con el Asunto por el Tribunal de la Causa, proveniente de dicha alzada, en fecha 26-JUL-2006. Finalmente nos lo fue remitido en fecha 26-JUL-2006, dándosele entrada el día 28 subsiguiente, con el avocamiento del Tribunal para conocer de la causa.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: EJECUCION DE LA SENTENCIA impuesta al Ciudadano DUBER MINA ARACÚ, aquí suficientemente identificado, en los siguientes términos:

PRIMERO: el penado en cuestión fue aprehendido el 31-MARZO-2004 a las 09:30 p.m., por lo que a esta fecha ha penado durante DOS AÑOS, CUATRO MESES, UN DÍA; y en principio llegará al término de su penitencia el día 31-MARZO-2008 a las 09:30 p.m.-
SEGUNDO: a tal efecto es preciso mantener estricta observancia de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales).

En consecuencia, el penado OPTA de la manera siguiente, dentro de los requisitos establecidos en los artículos 480, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-

1).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN AÑO, contado a partir de su reclusión.
2).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN AÑO, CUATRO MESES, contado a partir de su reclusión.
3).- LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de DOS AÑOS, OCHO MESES, contado a partir de su reclusión.-
4).- CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de TRES AÑOS, contado partir de su reclusión.-
5).- REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 505 COPP), lapso éste declarado de impretermitible por sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-06-2006.

Visto lo anterior, es evidente que el penado en cuestión tiene plazo cumplido para opcionar, efectivamente, a los beneficios de DESTACAMENTO DE TRABAJO y REGIMEN ABIERTO, previo cumplimiento integral de los requisitos dispuestos al respecto por el Art. 501 del Código Orgánico Procesal Penal; como también, en forma efectiva, a la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.

Queda así ejecutada la sentencia.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova