REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000015
ASUNTO : XL01-P-2003-000015

CONFINAMIENTO

ARNALDO ALEXANDER DIAZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°15.959.789, solicita a este efecto por ministerio de su defensora pública abog. Elizabeth Carrasquel Álvarez, la actualización del cómputo penitenciario de su condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En consecuencia el Tribunal procede por aplicación de lo dispuesto en el artículo 482, in fine, del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, del computo respectivo se determina que el referido penado desde el 26-07-02, cuando perdió su libertad hasta la presente fecha, ha permanecido detenido CUATRO (04) AÑOS, CATORCE DÍAS (14) DIAS, cumpliendo la totalidad de su pena el 26-11-2007.
Por lo que, requiriendo al efecto deseado de haber penado durante las tres cuartas (3/4) partes de su condena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, es evidente que tiene plazo cumplido para optar, efectivamente, al beneficio penitenciario de CONFINAMIENTO.

Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, visto que: obra al Asunto desde el día de hoy escrito del solicitante, donde precisa que residirá en “Urb. Rómulo Gallegos, Calle El Progreso, cruce con Calle Punta Brava, detrás de Rumegas en la ciudad de Caicara del Orinoco, Estadlo Bolívar”; que la ciudadana Misledis del Carmen Rojas, titular de la cédula de identidad N° 15.246.584 (copia fotostática anexa) es la legítima ocupante de dicho inmueble; que Caicara del Orinoco se ubica a más de 300 Km de Puerto Ayacucho, sitio de los acontecimientos; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CONFINAMIENTO al penado ARNALDO ALEXANDER DIAZ MARTINEZ, aquí suficientemente identificado, de conformidad con los artículos 20 y 52 del Código Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.

Sujeta la vigencia de dicho beneficio penitenciario a la aceptación voluntaria como estricto cumplimiento por el beneficiario, de las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia “Urb. Rómulo Gallegos, Calle El Progreso, cruce con Calle Punta Brava detrás de Rumegas, en la ciudad de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar”; domicilio de la ciudadana Misledis del Carmen Rojas, titular de la cédula de identidad N° 15.246.5842. 2).-Mantener sus desplazamientos dentro de los límites del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes. En cuanto a las bebidas alcohólicas, consumirlas sólo moderadamente y en lugares privados 4.- Reportarse inmediatamente ante la Prefectura Civil del Municipio Cedeño o en su defecto ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, donde se le indicará los días de sus presentaciones, que culminarán 26-11-2007, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova